Bucaramanga
Viernes 30 de mayo de 2025 - 12:11 PM

¿Quién ordenó prohibir el parrillero hombre en Bucaramanga, Girón, Floridablanca y Piedecuesta?

Estas son las restricciones que la justicia ordenó implementar en la circulación de motos y del parrillero en los cuatro municipios del área metropolitana de Bucaramanga, a partir de junio de 2025.

Estos son los plazos fijados por el juez para la implementación de dichas medidas restrictivas. (Fotos: Marco Valencia / VANGUARDIA)
Estos son los plazos fijados por el juez para la implementación de dichas medidas restrictivas. (Fotos: Marco Valencia / VANGUARDIA)

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Restringir la circulación de motos en horarios y zonas específicas, así como prohibir el parrillero hombre mayor de 18 años en determinadas vías, son dos de las medidas que exige la justicia como acciones adicionales para contrarrestar el transporte informal y el ‘mototaxismo’ en el área metropolitana de Bucaramanga.

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Estas exigencias fueron realizadas por el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga a los cuatro alcaldes del área metropolitana, al igual que a los directores de tránsito de cada municipio, por medio de un auto judicial proferido en diciembre de 2024.

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A través de dicho auto, el Juez que lleva este caso determinó abrir incidente de desacato en contra de los funcionarios referidos, tras considerar que no han adoptado acciones adicionales y contundentes para combatir eficazmente la ‘piratería’.

En otras palabras, judicialmente el juez ‘puso contra las cuerdas’ a los alcaldes y directores de tránsito de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta. De no acatar lo ordenado en tal auto, los funcionarios enfrentarían millonarias sanciones y hasta posibles penas de prisión.

A continuación le precisamos cuáles son las exigencias realizadas por el Juez 15.

Restricción del parrillero en el área metropolitana de Bucaramanga

  • Restringir el acompañante hombre mayor de 18 años. Se deberá establecer las zonas donde debe operar esta medida.
  • Deberá ser implementada inicialmente en un horario de 10 horas como mínimo, entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.
  • Se deberá implementar a partir del 3 de junio de 2025. 

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Sobre esta restricción del acompañante en moto, el Juez 15 aclaró que “en caso de que el Municipio no realice el respectivo estudio, o del mismo se concluya la impertinencia de la medida, o en su defecto se limite a un par de calles, se procederá a ordenar la implementación de la medida restrictiva de restricción del parrillero hombre en toda su jurisdicción desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. a partir del 3 de julio de 2025, so pena de sanción de la imposición de la sanción establecida”.

También ordena prohibir del uso de motocicletas

  • Prohibir el uso de motos en determinadas zonas y horarios específicos, entre las 6:00 a.m. y las 11:00 p.m.
  • Esta prohibición debe empezar desde el 3 de junio de 2025. 

En su decisión, el Juzgado 15 señaló que “frente a fenómenos como el del mal llamado ‘mototaxismo’, las autoridades de la República, en particular aquellos que ostentan la calidad de autoridades de policía y de tránsito, deben adoptar medidas restrictivas a fin de que, como se indicó párrafos anteriores, sea controlado, mitigado y eventualmente suprimido, máxime cuando existen sendas decisiones judiciales que así lo ordenan”.

Desde 2014 existe una sentencia de segunda instancia, en el marco de una acción popular interpuesta por representantes del gremio de taxistas, por medio de la cual se les exige a las autoridades de gobierno ejercer controles efectivos contra el transporte informal.

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