Le contamos cómo se reglamenta su circulación y condiciones sobre edad mínima, velocidad permitida, y elementos de seguridad obligatorios en Bucaramanga.
La movilidad urbana sostenible está ganando espacio en el área metropolitana de Bucaramanga. Cada día es más común ver todo tipo de carros eléctricos, híbridos, y motocicletas eléctricas, pero también bicicletas eléctricas, triciclos y monopatines o scooters.
Esta última categoría no figura como vehículos eléctricos, o motos, por lo tanto, son preferidos por muchos ciudadanos para recorridos cortos de la casa al trabajo, por su economía, bajo consumo de electricidad y comodidad para cargar desde el hogar.
Aunque no existe una cifra exacta sobre la cantidad de bicicletas eléctricas o monopatines que circulan actualmente, su crecimiento puede evidenciarse al comparar las estadísticas de movilidad eléctrica e híbrida en el país.
Desde 2018, la matrícula de vehículos eléctricos, aquellos que sí requieren placas, ha crecido exponencialmente. La cifra aumentó más de 22 veces, al pasar de 390 a 9.130 registros en el 2025.
En Santander, solo durante 2025, se matricularon 78 motocicletas adicionales que funcionan exclusivamente con energía eléctrica.
Debido a su auge en el país, el año pasado el gobierno nacional reglamentó la circulación urbana, a través de la resolución 2486 de 2025, e incluso, instó a promover el uso de vehículos eléctricos livianos como una alternativa de movilidad urbana sostenible.
¿Por qué no requieren matrícula las bicicletas eléctricas?
La normativa estableció primero las diferencias entre estos medios de transporte y los vehículos tradicionales.
Según la regulación, estos equipos son denominados vehículos eléctricos livianos y deben cumplir características específicas: una velocidad máxima de desplazamiento de 40 km/h, un peso no superior a 60 kilos y una potencia de batería que no exceda los 1000 W. Los dispositivos que no cumplan estas condiciones quedan fuera de esta categoría.
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Ahora, al no ser considerados motocicletas, no requieren registro en el RUNT, ni placas, ni SOAT. En términos prácticos, su funcionamiento es equiparable al de una bicicleta tradicional.
No obstante, deben respetar las señales y normas de tránsito de la cicloinfraestructura y de las vías permitidas.
¿Cómo se aplica la norma en Bucaramanga?
Vanguardia consultó al Director de Tránsito de Bucaramanga, Jhair Manrique, quien explicó que en la ciudad la normatividad ya se aplica bajo varios criterios fundamentales.

Primero, las personas que los manejen deben ser mayores de 16 años. “Si son menores entre 12 y 15 años, la circulación solo se permite por la ciclo infraestructura”, informó la dirección de tránsito.
Otro aspecto clave es el uso obligario de casco. “Los conductores deberán utilizar casco de seguridad que cumpla con las características definidas por el Ministerio de Transporte”, enfatizan.
Además en horario nocturno deben portar prendas reflectivas de identificación, y luces en sus vehículos.
Límite de velocidad
Uno de los puntos centrales de la norma es el control de velocidad, sobre el cual hace especial énfasis la Dirección de Tránsito. “La velocidad máxima permitida es de 25 km por hora en las ciclo rutas y en las vías urbanas permitidas, 40 km por hora”, advierten.
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Esto quiere decir además que no todas las vías son permitidas para la circulación de este tipo de motocicletas ligeras.
Pueden tener sanciones
De no cumplirse algunas de las condiciones mencionadas, tránsito puede inmovilizar este tipo de vehículos, además de someter al conductor a sanciones que pueden llegar a los 6 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, unos 350 mil pesos.












