Bucaramanga
Domingo 08 de noviembre de 2026 - 05:55 PM

Se divorció del maltrato, pero no de sus derechos pensionales

Una mamá que huye del hogar para proteger a sus hijos, ejerce su derecho a resguardar la existencia así como la de sus descendientes.

Una mamá huyó del hogar para proteger a sus hijos, ejerciendo su derecho a resguardar la existencia así como la de sus descendientes, pero  no renunció a la seguridad que construyó con su pareja antes de que se iniciara el maltrato. Foto: Recreada con IA
Una mamá huyó del hogar para proteger a sus hijos, ejerciendo su derecho a resguardar la existencia así como la de sus descendientes, pero no renunció a la seguridad que construyó con su pareja antes de que se iniciara el maltrato. Foto: Recreada con IA

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Muchas personas creen que, si una pareja está separada cuando uno de los dos fallece, el que queda vivo pierde automáticamente el derecho a reclamar la pensión. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia dejó claro que no siempre es así, especialmente cuando de por medio hay violencia intrafamiliar o peligro para los hijos, cuando uo de los dos tiene que irse porque ve en riesgo su integridad así como la de sus descendientes.

Pues en la sentencia SL728-2026 (del 6 de mayo de 2026 con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero), la Corte estudió un asunto que llevaba décadas esperando justicia y definió reglas claras sobre cuándo la falta de convivencia está plenamente justificada.

El caso se remonta a un matrimonio celebrado en 1958. La pareja convivió durante más de dos décadas hasta que, hacia 1979, la mujer tomó la decisión de alejarse de su marido y romper la convivencia. No lo hizo por capricho, sino porque el hombre estaba acosando sexualmente a una de sus hijas. Para salvar y proteger a la menor, la madre prefirió alejarse.

Pasaron más de 10 años

Años después, en 1986, liquidaron la sociedad conyugal mediante escritura pública. Cuando el pensionado de Cajanal falleció el 16 de marzo de 1991 —momento en el que vivía con una tercera persona—, a la esposa le cerraron la puerta. Tanto las entidades como el Tribunal Superior de Medellín le negaron la pensión con el argumento de que ya no vivía bajo el mismo techo con él. Ah, pero sí soportó con ahínco maltratos durante años, pero sobretodo se percató que una de sus hijas corría peligro de abusos.

Al revisar el expediente, los magistrados determinaron que los jueces no pueden limitarse a revisar de forma mecánica si la pareja dormía en la misma casa al momento de la muerte. Deben investigar las verdaderas razones de la separación bajo una perspectiva de género, como ocurrió en este caso donde los nombres de todos los actores se reservan para evitar revictimizar tanto a la compañera como a los hijos que hoy deben ser mayores de edad. Le interesa: ‘Sus hijos no son armas para vengarse del excónyuge’

En pocas palabras, el tribunal reglas fundamentales para quienes aún con el paso de loa años, no han perdido sus derechos, los mismos que se adquirieron después de años de convivencia. Lo que no podía para este caso la mujer es soportar por siempre los maltratos, pero sobretodo la intención de abusos que pretendió su parea con una e sus hijas.

La decisión deja en claro que proteger a la familia no castiga: Una madre o un cónyuge no puede perder su derecho pensional por huir de un ambiente peligroso para salvaguardar la integridad de sus hijos. Exigirle convivir con un agresor para conservar la pensión atenta contra la dignidad humana.

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Y aunque el acoso sexual no iba dirigido contra la esposa sino contra su hija, ese hecho rompía cualquier posibilidad de vida en común y constituía una fuerza mayor para abandonar la casa. Así las cosas, la Corte es específica en cuanto a que no importa quién sufrió el ataque directo:

Ahora bien, tener la sociedad conyugal disuelta o estar separados de cuerpos no es una excusa válida para negar la pensión, pues las normas antiguas que imponían ese castigo ya fueron anuladas por la justicia. Eso quiere decir que los papeles de separación no frenan el pago; eso es ya un derecho adquirido por la parte demandante. Siga informado: ¿Qué apellido va primero, el de la mamá o el del papá?

Aunque no es reciente el caso, y como el pensionado falleció en 1991 (antes de la Ley 100 de 1993), la Corte evaluó el derecho bajo las normas de esa época (Decreto 1160 de 1989), confirmando que la mujer cumplía con todo lo necesario al haber sido obligada a irse. No tenía por qué seguir sometida a los maltratos, pero sobre todo a las sospechas evidentes de que aquel quería abusar de manera flagrante contra una de sus hijas. Aquí se aplicó la ley vigente al momento de la muerte del ‘maltratador’.

¿En qué terminó el pleito?

Pues en que la Corte Suprema tumbó de manera parcial el fallo del Tribunal de Medellín y reconoció el derecho de la esposa. Ordenó reconocerle la sustitución pensional de forma vitalicia y pagarle las mesadas atrasadas desde septiembre de 2005 (fecha en que no habían prescrito los cobros), debidamente actualizadas por el paso del tiempo. Además, dispuso que cuando los hijos del fallecido cumplan la edad límite y dejen de recibir su parte, la mesada de la madre subirá al 100 %.

Quizá para muchos colombianos esta decisión pareciera no tener representatividad, pero es importante recalcar que la sustitución pensional es uno de los temas que más peleas genera en los juzgados laborales del país, enfrentando a esposas, compañeras permanentes e hijos.

La sustitución pensional es uno de los temas que más peleas genera en los juzgados laborales del país, enfrentando a esposas, compañeras permanentes e hijos. Foto: recreada con IA
La sustitución pensional es uno de los temas que más peleas genera en los juzgados laborales del país, enfrentando a esposas, compañeras permanentes e hijos. Foto: recreada con IA

El fallo envía un mensaje directo a quienes agachan la cabeza creyendo perdidos lo que por ley les pertenece: si usted o alguien que conoce dejó de vivir con su cónyuge porque había maltrato, abuso o peligro para los hijos, no dé por perdida la pensión de sobrevivientes. La justicia colombiana respalda a quienes salen de un hogar por fuerza mayor, siempre que logren demostrar en el proceso las causas reales que los obligaron a huir. No se trata de exponer su existencia o integridad frente a un actor que además de maltratos psicológicos pasa a la fase de la vulneración de la dignidad, así si no sea la suya propia, pero sí la de alguno de los integrantes del núcleo familiar.

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