Colombia
Sábado 18 de febrero de 2012 - 05:53 PM

Corte:No puede pedirse orden judicial para practicar aborto en casos amparados

Una vez más la Corte Constitucional les advirtió a las EPS que no pueden pedir una orden judicial para practicar la interrupción voluntaria de un embarazo de las maternas que así lo soliciten al considerar que su caso está dentro de los que ampara esa Corporación.

La Corte fue enfática al sostener que “es injustificada la exigencia de adjuntar una orden judicial a la solicitud del servicio en el caso de graves malformaciones del feto(...)". (Foto: Tomada de internet)
La Corte fue enfática al sostener que “es injustificada la exigencia de adjuntar una orden judicial a la solicitud del servicio en el caso de graves malformaciones del feto(...)". (Foto: Tomada de internet)

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Publicado por: COLPRENSA

La reiteración del pronunciamiento de la Corte se produjo al fallar una tutela presentada por una mujer a quien su médico tratante le exigió una orden judicial para realizar el procedimiento que ella pidió luego de que valoraciones de neurología y ginecología le señalaran que los medicamentos que tomaba para tratar su epilepsia podrían causar malformaciones en el feto.

La EPS en su defensa en primera y segunda instancia señaló que la mujer “no probó la existencia de malformaciones en el feto que hicieran viable su vida y conceptuó que la adopción es la medida ‘más sensata’ en un caso como el de la demandante”.

Además, debido a la tardanza en el caso, la EPS señaló que una interrupción del embarazo en el sexto mes “supone un homicidio”.

La Corte fue enfática al sostener que “es injustificada la exigencia de adjuntar una orden judicial a la solicitud del servicio en el caso de graves malformaciones del feto que hagan inviable su vida. Corresponde a los médicos tratantes, en virtud de su conocimiento científico, determinar en cada caso la existencia de malformaciones y si estas harían ‘inviable’, ulteriormente, la vida en gestación”.

La Corporación insistió en que no se le puede pedir a la mujer que “pruebe” una probable malformación puesto que corresponde a las EPS ordenar las valoraciones necesarias para que determinen si el caso se enmarca en la hipótesis de grave malformación del feto que haga inviable su vida.

Además, señaló, que las EPS no pueden hacer juicios de valor sobre si un aborto al sexto mes es un homicidio porque eso es “ajeno a sus funciones” por lo que “si la experiencia enseña que a los seis meses no es aconsejable la intervención, ello debe ser establecido por los médicos tratantes, y no por la EPS de manera abstracta. Y si el juicio de valor constituye una desviación de su objeto, la calificación de la conducta como homicidio representa, además, una intromisión en el ámbito de competencia de los jueces penales de la República”.

Igualmente, la Corte fue clara al señalar que sugerir la adopción como opción “más sensata” es un “desconocimiento de la dignidad de la mujer y de sus derechos a la libertad sexual y reproductiva”.

Por esta razón, la Corte estimó que no corresponde a la EPS censurar las decisiones autónomas de las mujeres sobre su salud y su autonomía sexual y reproductiva sino evaluar cada caso.

“Sus actuaciones deberán dirigirse exclusivamente a determinar la procedencia o no procedencia de la interrupción del embarazo bajo parámetros científicos y con apego al orden jurídico vigente”, estimó.

Publicado por: COLPRENSA

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