El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, cuestionó a la Corte Constitucional por no haber enviado todavía a la Presidencia la República la ley estatutaria que reglamenta el derecho de petición y que permitirá a los ciudadanos acceder de forma más rápida a la información de las entidades públicas.

Publicado por: COLPRENSA
En comunicación enviada a la Corte, Ordóñez "señaló la necesidad de que la Corte Constitucional, habiendo efectuado el control automático y previo de constitucionalidad al proyecto de ley aprobado por el Congreso, remita el expediente al presidente de la República para su correspondiente sanción y promulgación", según informó de manera oficial la Procuraduría.
De acuerdo con el Procurador, es importante que la ciudadanía y las autoridades cuenten a la mayor brevedad posible con la ley, por lo que pidió a la Corte que rápidamente publique la Sentencia C-951 de 2014, en la que avaló dicha ley.
En la comunicación dirigida por el jefe del Ministerio Público al presidente del alto tribunal, se hace referencia al vacío normativo en relación con la regulación del derecho de petición -reconocido en el artículo 23 de la Constitución-, pues si bien la aplicación del mismo es inmediata, la Carta Política no prevé aspectos operativos importantes tales como los términos para dar respuesta oportuna a las peticiones de los ciudadanos, temas que fueron definidos por la ley.
Cabe recordar que a finales del año pasado la Corte Constitucional avaló la Ley Estatutaria que reglamenta el derecho fundamental de petición. De acuerdo con la decisión, las entidades públicas no podrán poner trabas a los ciudadanos que necesiten determinada información, pues bastará solo con solicitarla.
En ese momento, el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, señaló que "esta es una ley que democratiza el acceso de la información para todos los colombianos".
"Esto es poner al servicio de los ciudadanos de a pie todo el aparato estatal. Es muy importante que los funcionarios entiendan que de aquí en adelante no tienen por qué pedirle o exigirle a un usuario que esa solicitud se llame derecho de petición, basta con que se dirijan a la autoridad pública para que ésta tenga la obligación de atender al usuario", señaló Vargas.
De acuerdo con el magistrado, el Proyecto de Ley tiene hasta 14 formas que favorecen a los ciudadanos, a los medios de comunicación y para los congresistas cuando soliciten información para hacer debates de control político.
Ahora el proyecto de ley pasará a sanción presidencial.
PARA ESTO SERVIRÁ EL DERECHO DE PETICIÓN
Según explicó el magistrado Vargas Silva el derecho de petición ahora servirá para:
- Pedir el reconocimiento de un derecho.
- Pedir la intervención de una entidad o de un funcionario.
- Pedir la resolución de una situación jurídica ante cualquier autoridad pública.
- Pedir la prestación de un servicio.
- Para requerir una información.
- Para pedir copias de documentos.
- Para formular consultas, quejas, denuncias y reclamos.
- Para interponer recursos.















