Colombia
Viernes 12 de abril de 2024 - 03:53 PM

Corte Constitucional expone hacinamiento y violación de derechos en centros de detención transitoria

Las nueve ciudades con mayor porcentaje de hacinamiento de sus centros de detención transitoria son: Bucaramanga con cerca de un 1.000 %, Santa Marta con 590 %, Bogotá con 553.4 %, Cúcuta con 491.4 %, Riohacha con 333.7 %, Medellín con 293.3 %, Cali con 274.3 %, Valledupar con 268 % y Maicao con 208 %.

En Cauca, Nariño y Valle del Cauca, por ejemplo, las personas privadas de la libertad suman 19.532, lo que supera en más de 4.100 la cifra de cupos disponibles
En Cauca, Nariño y Valle del Cauca, por ejemplo, las personas privadas de la libertad suman 19.532, lo que supera en más de 4.100 la cifra de cupos disponibles

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Publicado por: K.M.

De acuerdo con la Sala Cuarta de Revisión, las autoridades penitenciarias, carcelarias y territoriales han desconocido la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, así como los derechos a la dignidad humana, la integridad física y la salud, entre otros, de las personas privadas de la libertad.

Quienes se enfrentan a los centros de detención transitoria (los sitios en los que una persona puede ser detenida sin ser condenada o sin recibir una medida de aseguramiento), durante más de las 36 horas que establece la ley como plazo máximo para su permanencia, encaran condiciones que no garantizan sus derechos, principalmente por dos motivos.

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El primero, explica la Corte Constitucional, que “las acciones adoptadas por los entes territoriales propenden a perpetuar el uso irregular de inmuebles no destinados para la ejecución de medidas de detención preventiva”.

El segundo, que la política carcelaria nacional “no brinda los instrumentos suficientes para evitar la materialización de vulneraciones de derechos fundamentales en la masividad y generalidad en la que se están presentando en estaciones de Policía y URIs”.

El análisis llevó al alto tribunal a llamar la atención, de nuevo, sobre la política penitenciaria del país, dado que no ha tomado medidas suficientes para superar el estado de cosas inconstitucional que en varias ocasiones ha denotado la crisis carcelaria.

La Sala Cuarta anotó que, incluso un año después de que ese estado de cosas fue declarado en los establecimientos de detención transitoria —es decir, desde que la crisis por el hacinamiento y la vulneración de derechos no solo fue identificada en las cárceles, “persiste la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales”.

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En Cauca, Nariño y Valle del Cauca, por ejemplo, las personas privadas de la libertad suman 19.532, lo que supera en más de 4.100 la cifra de cupos disponibles, un hacinamiento de un 27%.

Al comienzo de 2024, las autoridades locales reportaron un hacinamiento cercano al 1.000 % en las celdas ubicadas en estaciones de policía de Bucaramanga.

El escenario no es optimista si se toma en cuenta que los jueces de control de garantías aprueban más del 90 % de las peticiones de medidas de aseguramiento de detención preventiva que hace la Fiscalía.

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“Todos estos factores contribuyen a que las condiciones de hacinamiento en los establecimientos de reclusión del orden nacional y territorial tiendan a acrecentarse con el paso del tiempo, puesto que la tasa de ingreso al sistema penitenciario y carcelario es mayor que la tasa de egreso”, indicó la Corte Constitucional.

Con información de Colprensa.

Publicado por: K.M.

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