La situación se originó por una denuncia de Gerson Jadir Cifuentes Cano, quien alega que el Ministerio no ha cumplido con una orden judicial que protegía sus derechos fundamentales y ordenaba la cancelación de los salarios.

Publicado por: Redacción L.B.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, puso en aprietos a la actual ministra del trabajo, Gloria Inés Ramírez con la apertura de un incidente de desacato.
La situación se originó por una denuncia de Gerson Jadir Cifuentes Cano, quien alega que el Ministerio no ha cumplido con una orden judicial que protegía sus derechos fundamentales y ordenaba la cancelación de los salarios, primas, prestaciones, que se le adeudaban.
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La decisión inició tras el presunto incumplimiento del Fallo de Tutela 070 del 19 de julio de 2024, en el que el ministerio del trabajo no cumplió con el plazo de 48 horas y pagar a Cifuentes Cano las obligaciones adeudadas y, por tanto, se interpuso un incidente de desacato.
Ante estos incumplimientos, la jueza Yenith Estella Ramírez ordenó la apertura de un incidente de desacato en contra de la Ministra del trabajo gloria Inés Ramírez tras el no cumplimiento de la sentencia.
“Puestas así las cosas y, ante el desacato a la orden judicial dada por este Despacho, se ordena el cumplimiento inmediato de la orden emitida en Sentencia, sin dilaciones que continúen violentando los derechos fundamentales del actor; es por ello que esta judicatura se ve en la necesidad de disponer la apertura de trámite incidental”, señaló.
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Cabe resaltar que este se inició en etapa probatoria, donde se ordenó la recolección de pruebas, tanto las presentadas por Cifuentes Cano como las que ella misma dispuso de oficio y que la ministra informe si ya se han efectuado los pagos ordenados.
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Al respecto, Ramírez tiene un plazo de cinco días para cumplir con la sentencia y garantizar los derechos fundamentales del afectado, o de lo contrario el juzgado tomará una decisión de fondo que podría implicar sanciones por los incumplimientos.
Con información de Colprensa*













