En febrero de 2021, se dieron por terminados los contratos de 13 trabajadores de la compañía minera, algunos de los cuales pertenecían a la junta directiva de una organización sindical. A Minesa todavía le quedan recursos en este proceso.

Publicado por: Miguel Orlando Alguero
El Ministerio del Trabajo sancionó con $1.160 millones a la Sociedad Minera de Santander (Minesa) por actos atentatorios contra el derecho de asociación de 13 trabajadores. Es decir, la empresa los despidió a pesar del fuero sindical.
Ante esta sanción, Edwin Palma Egea, viceministro de Relaciones Laborales e Inspección de Colombia, precisó que despedir trabajadores con fuero sindical sin acudir previamente al juez del trabajo como lo señala la Constitución y la ley, “es objetivamente un acto atentatorio del derecho de asociación totalmente reprochable”.
Vanguardia consultó a la compañía minera para conocer su respuesta a este caso y conoció que a Minesa todavía le quedan recursos en este proceso judicial. Por esta razón, no se pronunciarán por el momento.

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Despedir trabajadores con fuero sindical sin acudir previamente al juez del trabajo como lo señala la Constitución y la ley, es objetivamente un acto atentatorio del derecho de asociación totalmente reprochable. https://t.co/Lvxrhn6q9w
— Edwin Palma Egea (@PalmaEdwin) March 12, 2024
“La dirección de Investigación Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo deja en firme la sanción impuesta, luego de una investigación que inició en febrero de 2021, cuando el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustibles y Energética, (Sintramienergética) interpuso ante la alcaldía de Bucaramanga un derecho de petición, al dar por terminado por parte de la empresa demandante, los contratos de 13 trabajadores sin previo aviso, vinculados a la Sociedad Minera de Santander-Minesa S.A.S., por vulneración de los derechos al trabajo y estabilidad laboral reforzada”, explicó el alto funcionario.
Es así que la sanción se genera por el incumplimiento de los artículos 405 y 406 del Código Sustantivo de Trabajo, así como el artículo 25 del decreto 2351 de 1965, por la terminación de los contratos de trabajadores que gozaban de fuero sindical sin la debida autorización de un juez de la República.

A la investigación se le suma la decisión por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien decidió amparar los derechos de los trabajadores, ordenando su reintegro, en especial por la protección dada por su fuero sindical y al concluir que la empresa investigada, despidió a sus trabajadores sin contar con autorización previa por parte de un juez laboral para el levantamiento del fuero.
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#Noticia | El @MintrabajoCol sancionó con $1.000 millones a la Sociedad Minera de Santander (Minesa), por actos atentatorios contra el derecho de asociación de 13 trabajadores.
— Avanza el Cambio (@avanzaelcambio) March 12, 2024
La empresa los despidió a pesar del fuero sindical. pic.twitter.com/BsVwxsGjm9















