Asistir a un día cívico sin permiso podría generar sanciones, descuentos salariales o despidos, según experto en derecho laboral.
Este martes 18 de marzo de 2025 se llevan a cabo manifestaciones en apoyo al Gobierno Nacional, tras la declaración del “Día Cívico para la Participación Ciudadana” mediante el Decreto 0302 del 17 de marzo de 2025. Le puede interesar: “El que despida a un trabajador por marchar será sancionado”: Petro lanza advertencia
Vanguardia habló con Paola Frías Ávila, docente del Departamento de Derecho Laboral y la Seguridad Social, de la Universidad Externado de Colombia quien aclaró que esta medida no es uniforme para todos los sectores, y es importante entender sus implicaciones.
¿Las empresas privadas y públicas deben someterse al día cívico?
En el caso del sector privado, el día cívico no es de obligatorio cumplimiento. Las empresas tienen la libertad de decidir si permiten a sus empleados asistir a las manifestaciones o si mantienen sus actividades laborales con normalidad. Aunque el decreto exhorta a las entidades privadas a sumarse, la decisión final corresponde a cada empleador. Lea aquí: Día cívico: Oposición anuncia demanda mientras el Gobierno prepara marchas
Por otro lado, en el sector público, el decreto establece que “las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deben tomar las medidas necesarias para que sus servidores puedan suspender sus actividades laborales”, afirmó la experta consultada.
Esto implica que ministerios y otras entidades del Gobierno Central pueden considerar este día como no hábil para sus funcionarios.

Para los entes territoriales, como alcaldías y gobernaciones, según Frías Ávila, la norma indica que “deben adoptar medidas para facilitar la participación ciudadana”, pero esto no significa una autorización automática para la inasistencia de los trabajadores.
La aplicación del día cívico dependerá de las disposiciones establecidas por cada entidad. Además, las instituciones educativas “podrán modificar sus calendarios académicos si así lo deciden”, agregó la docente universitaria.

¿Pueden despedirlo por asistir a las marchas aunque el Gobierno haya decretado día cívico?
En el sector privado, si un trabajador falta a su labor sin autorización, su ausencia podrá ser considerada injustificada y, por lo tanto, sujeta a sanciones disciplinarias o incluso a despido por justa causa si afecta gravemente la operatividad de la empresa.
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Si el empleador otorga permiso expreso para participar en la manifestación, el trabajador podrá ausentarse sin consecuencias laborales. No obstante, en ausencia de tal autorización, “la empresa mantiene el derecho de sancionar o despedir al empleado, siempre garantizando el debido proceso”, indicó la experta.

Cada empleador tiene la potestad de organizar su operación según sus necesidades
La docente del Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, explicó que, “aunque el derecho a la protesta está reconocido en la Constitución, este debe armonizarse con la libertad de empresa, lo que significa que cada empleador tiene la potestad de organizar su operación según sus necesidades”. Tenga en cuenta: Marchas en Bogotá por día cívico: Galán advierte sobre sanciones a docentes
En el caso del sector público, aquellos funcionarios cuyas entidades han acogido el día cívico pueden suspender sus actividades sin consecuencias laborales. Sin embargo, ciertos sectores esenciales, como salud, seguridad, emergencias y movilidad, están exentos y deben seguir operando con normalidad.
Así que, si usted trabaja en el sector privado y su empleador no ha autorizado la ausencia, “faltar a su jornada laboral para asistir a la marcha podría traer consecuencias disciplinarias e incluso el despido”. En el sector público, dependerá de la entidad en la que labore y de las directrices internas adoptadas.

¿Qué sectores están exceptuados del día cívico?
El decreto establece que ciertos sectores del servicio público están exentos del día cívico debido a la naturaleza esencial de sus funciones.
Entre ellos se encuentran los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, encargados de garantizar la seguridad y el orden público; el personal de salud, responsable de la atención médica de la población; los equipos de emergencias y rescate, cuya labor es responder a situaciones de riesgo y desastres; así como las entidades dedicadas a la movilidad y la gestión del tránsito. Todos estos funcionarios deberán continuar desempeñando sus actividades con normalidad el 18 de marzo de 2025″, aclaró Paola Frías Ávila, experta en derecho laboral.

















