La Procuraduría pidió a la Corte Constitucional declarar constitucional la ley que prohíbe las corridas de toros, destacando su valor cultural y protección a los animales.

La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar ajustada a la Carta Política la Ley 2385 de 2024, más conocida como “No más olé”, norma que establece la prohibición progresiva de las corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas y tientas en Colombia. Además: Polémico video: Martinelli celebró en Bogotá tras recibir asilo político del gobierno Petro
En un concepto enviado recientemente al alto tribunal, el Ministerio Público manifestó que la ley representa un avance significativo en la evolución cultural del país y en el reconocimiento del bienestar animal como un principio constitucional de alto valor.
Aunque reconoció que la tauromaquia ha sido considerada por algunos sectores como una manifestación cultural, destacó que el Congreso actuó dentro de sus competencias al priorizar la protección de los animales como seres sintientes.
#JUDICIAL El procurador general, Gregorio Eljach, respaldó ante la Corte Constitucional la ley que prohíbe las corridas de toros en el país al considerar que es un avance en la protección de los animales como seres sintientes.
— ÚltimaHoraCaracol (@UltimaHoraCR) May 12, 2025
Esto luego de que dos ciudadanos interpusieran una… pic.twitter.com/7oXuhuGW4i
Reconversión laboral y transformación cultural
La norma, sancionada en la Plaza La Santamaría por el presidente Gustavo Petro, contempla un período de tres años para llevar a cabo la reconversión laboral de quienes dependen económicamente de estas actividades, así como la adecuación de las plazas de toros para usos culturales y deportivos.
También se establecen medidas para incluir la educación sobre el bienestar animal en los proyectos escolares. Lea aquí: En vilo, intento de ‘revivir’ la reforma laboral: cuatro miembros de comisión rechazaron apelación
El pronunciamiento de la Procuraduría se da tras una demanda presentada por los ciudadanos Christian Garcés y Jerónimo Antía, quienes argumentan que la ley vulnera derechos como el acceso a la cultura, la libertad de expresión, el trabajo y la propiedad privada. No obstante, el órgano de control consideró que estos argumentos no son suficientes para declarar inconstitucional la norma.
Asimismo, aclaró que la crianza de toros de lidia no queda prohibida por la ley, siempre y cuando no se usen en espectáculos que impliquen maltrato.
En ese sentido, no hay afectación al derecho a la propiedad ni se configura una expropiación, pues se respeta el principio de confianza legítima y la función social del bien. Lea más: ¿Uso excesivo de un taser mató al ingeniero Gamboa en ‘Cuadra Play’?
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“La ley es una expresión legítima del principio democrático y de la evolución cultural de la sociedad colombiana”, concluyó el procurador general Gregorio Eljach, reiterando que la norma equilibra los derechos individuales con el interés general y la protección de la vida no humana.
La Corte Constitucional será la encargada de emitir el fallo definitivo sobre la validez de esta legislación.


















