De acuerdo con el fallo, el Estado no solo debe evitar la censura directa, sino también garantizar que todas las personas tengan acceso completo.

Publicado por: M.P.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó una norma que permitía a los operadores de Internet armar planes que incluían ciertas aplicaciones o servicios escogidos por ellos mismos.
Según la Corte, esa práctica favorecía unos contenidos sobre otros y dejaba al usuario sin libertad para decidir qué usar, lo que va en contra de la neutralidad de la red y vulnera derechos como la libertad de expresión y el acceso igualitario a la información.
La Sala Plena estudió el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, que autorizaba a los proveedores de Internet a segmentar sus ofertas de acuerdo con los perfiles de consumo de los usuarios.
La Corte declaró inexequible la frase: “Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación”.
Esa disposición hacía parte del Plan Nacional de Desarrollo del periodo 2010-2014. La Corte estimó que, al permitir que los operadores definieran qué contenidos, aplicaciones o servicios incluir en los planes, se generaban desigualdades y se limitaba el derecho de los usuarios a elegir libremente qué información consumir o compartir en Internet. Lea: EPS colombiana será retirada del sistema de salud: ¿Qué pasará con los afiliados?
🔵 La Corte Constitucional tumbó la norma que permitía a las telefónicas imponer apps gratuitas al vender planes.⁰📱 La decisión, basada en demandas contra los PND de 2010 y 2014, protege la libertad de expresión y el pluralismo digital.⁰🌐 La Corte reafirmó el principio de… pic.twitter.com/eXVSv4wrKk
— La Hora de La Verdad (@Horadelaverdad) May 30, 2025
En su decisión, el alto tribunal concluyó que el entorno digital es un espacio donde debe protegerse la libertad de expresión y el pluralismo informativo. Por eso, el Estado está obligado a garantizar que todas las personas tengan las mismas posibilidades de producir, consumir y circular información en la red sin interferencias ni bloqueos.
La Corte explicó que el principio de neutralidad de la red es un derecho fundamental vinculado al acceso a Internet. Esto implica que no puede haber tratamientos distintos entre contenidos, ni bloqueos, ni promociones que favorezcan ciertas aplicaciones sobre otras, especialmente si obedecen a fines comerciales.
También advirtió que permitir ese tipo de segmentaciones afecta derechos como la educación y el trabajo, que hoy dependen en gran medida de un acceso libre y sin restricciones a Internet. En ese sentido, reiteró que el acceso universal a la red es una herramienta clave para cumplir con los fines del Estado establecidos en la Constitución.
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La Corte decidió que los efectos de esta sentencia se difieran por un año, contado a partir de la fecha de publicación del texto completo de la decisión en la página web de la Secretaría General de la Corte. Esto le da tiempo al Estado y a los operadores para ajustar sus prácticas comerciales a los estándares constitucionales. Lea más. Postobón abrió nuevas vacantes con atractivos salarios y estabilidad laboral: ¿Cómo aplicar?
La decisión tuvo salvamentos de voto por parte de la magistrada Paola Meneses Mosquera y los magistrados Juan Carlos Cortés y Miguel Efraín Polo, quienes no compartieron la conclusión mayoritaria de la Sala.
Tomado de La Opinión.














