El trámite de la acción de tutela impuesta por el exmagistrado Alejandro Linares sigue su curso y será resuelta en 10 días. Por ahora no se suspenderá el incremento del 23,7 %.

Publicado por: Redacción Colombia
La acción de tutela presentada por el exmagistrado Alejandro Linares Cantillo en contra del alza del salario mínimo del 23,7 % decretada por el Gobierno sigue su curso y será resuelta en 10 días.
No obstante, el abogado había solicitado la suspensión provisional, mientras se resolvía de fondo la tutela, algo que fue negado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
En otras palabras, mientras se resuelve de fondo la petición del accionante, se mantendrá los dispuesto en el decreto del Gobierno Nacional.
El juez aseguró que los 10 días que tiene el despacho para pronunciarse de fondo “no hacen más gravosa la situación del accionante”.
Cabe recordar que Linares representa a un comerciante que alegó afectaciones económicas derivadas del ajuste salarial.
La tutela busca dejar sin efectos de manera temporal el decreto expedido a finales de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno fijó un aumento promedio del 23,7 % tanto en el salario mínimo mensual como en el auxilio de transporte. En el recurso se sostiene que la medida habría sido adoptada sin un análisis técnico suficiente y sin el proceso de concertación tripartita que usualmente acompaña este tipo de decisiones.
Además, Linares advirtió que el incremento podría generar presiones financieras sobre microempresas, pequeños establecimientos comerciales y trabajadores del sector informal, así como inconsistencias en el pago del auxilio de transporte.

La posición del juez
Luego de revisar los argumentos el juzgado concluyó que no se acreditaron las condiciones exigidas para ordenar una suspensión inmediata del decreto. En su análisis, el despacho señaló que el trámite ordinario de la tutela (10 días) no evidenciaba un daño inminente que justificara una medida excepcional. Le puede interesar: Tutela pondría en riesgo el aumento del salario mínimo en Colombia
En el auto judicial se lee lo siguiente: “Al no advertirse la urgencia ni la necesidad de decretar la medida provisional solicitada, no se accederá a la misma”, precisó el juez en su decisión.
















