La ley define cuándo una pareja puede recibir todo el patrimonio y qué familiares tienen prioridad en la sucesión.

Publicado por: Danilo Cárdenas
El Código Civil colombiano establece las reglas para la distribución de bienes tras el fallecimiento de una persona. La normativa prioriza a los herederos descendientes, como hijos, nietos y bisnietos, quienes tienen una porción protegida de la herencia, incluso cuando existe testamento.
En la mayoría de los casos, estos herederos legitimarios cuentan con un porcentaje mínimo del 50 % del patrimonio, lo que limita la posibilidad de que otros beneficiarios reciban la totalidad de los bienes. Esta protección se mantiene tanto en sucesiones con testamento como en aquellas sin él.
Sin embargo, la ley contempla escenarios en los que el cónyuge sobreviviente puede llegar a heredar el 100 % del patrimonio, siempre que se cumplan ciertas condiciones relacionadas caon la inexistencia de otros herederos con prioridad legal.

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Orden de los herederos según la ley colombiana
Cuando no existe testamento o este ha sido declarado inválido por un juez, el Código Civil define un orden para la distribución de la herencia, que prioriza a los familiares más cercanos sobre los más lejanos.
En primer lugar se encuentran los descendientes directos, como hijos, nietos y bisnietos, quienes excluyen a otros familiares por ser herederos forzosos. En ausencia de descendientes, heredan los ascendientes, como padres y abuelos, junto con el cónyuge en partes iguales.
Si no existen descendientes ni ascendientes, los hermanos heredan junto con el cónyuge, quien recibe el 50 % del patrimonio, mientras el resto se distribuye entre ellos. En ausencia de estos, heredan los sobrinos, y si no hay familiares en ninguno de estos órdenes, la herencia puede pasar al Estado a través del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar u otras entidades públicas.

En qué casos el cónyuge puede recibir el 100 % de la herencia
El cónyuge puede recibir el 100 % de la herencia cuando no existen descendientes, ascendientes, hermanos ni sobrinos con derecho sucesoral, y cuando el matrimonio o la unión marital de hecho se encuentran vigentes al momento del fallecimiento.
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En estos casos, al agotarse los órdenes de herederos establecidos por la ley, el cónyuge sobreviviente queda como único beneficiario del patrimonio del causante.












