A pesar de la decisión del Consejo de Estado, cabe destacar que el decreto transitorio sigue vigente, por lo que el alza del salario mínimo para este año se mantiene en 23 %.

Publicado por: Colprensa
En una nueva decisión, el Consejo de Estado dejó en firme la medida cautelar impuesta el 12 de febrero contra el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó un incremento de 23,7% al salario mínimo para este año.
No obstante, el decreto transitorio del 19 de febrero que mantuvo el alza se mantiene vigente. En otras palabras, el salario mínimo, a pesar de la decisión del Consejo de Estado, se mantiene en $1.750.905. Lea también: Nuevo decreto de salario mínimo 2026 incluirá créditos y apoyos para mipymes
Tras conocerse el pronunciamiento, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, defendió la vigencia de la remuneración actual a través de sus redes sociales.
“El salario vital sigue en firme. En Colombia, las conquistas y derechos de las y los trabajadores NO tienen reversa”, afirmó el funcionario, subrayando que la decisión del alto tribunal no afecta el decreto transitorio expedido junto al presidente, Gustavo Petro, el pasado 19 de febrero.

Sanguino destacó que el Consejo de Estado ratificó su competencia para ordenar medidas cautelares en favor de los trabajadores: “Queda claro que, pese a que algunos demandantes alegaron extralimitación, el tribunal ha sido enfático: no hubo exceso y se actuó dentro de sus competencias... En este Gobierno se cumple la ley, se respeta la Constitución y se protegen los derechos”.
El magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, quien lleva el expediente con las 17 demandas acumuladas contra el acto administrativo, suscribió un auto de nueve páginas en el que rechazó una aclaración y una reposición interpuestas por Óscar Enrique Soláez de la Hoz, uno de los demandantes, quien argumentó que la Sección se había extralimitado. Le puede interesar: Salario mínimo 2026: Petro anuncia en Bucaramanga que el aumento sería por decreto
El despacho descartó esa lectura: “No puede sostenerse que se haya sustituido la facultad del Gobierno nacional, pues la medida cautelar se circunscribió a ordenarle la adopción de una decisión administrativa transitoria dentro de unos lineamientos y límites legales específicos”.

Tres etapas antes del fallo definitivo sobre salario mínimo
Lo que sí aporta el auto del 13 de abril es claridad sobre el camino que le resta al proceso, que tiene al menos tres pasos antes de que haya una sentencia de fondo sobre la legalidad del Decreto 1469 de 2025.
Publicidad
Resolución de la súplica: El expediente pasará a otro despacho para resolver el recurso que el Gobierno interpuso en febrero contra la decisión inicial. Vea además: Presiones del salario mínimo: pensiones, nóminas del Estado y caída de recaudo, las advertencias de Anif
Análisis de formalidades: Morales y la Sección Segunda analizarán si el decreto transitorio (Decreto 159 de 2026) cumple con los cinco criterios legales exigidos: meta de inflación (3%), productividad (0,91%), contribución de salarios al ingreso nacional (2,81%), incremento del PIB (2,8%) e inflación real de 2025 (5,1%).

Sentencia de fondo: El fallo definitivo sobre el decreto original que fijó el 23% de aumento. En el mejor de los escenarios, llegaría en 2027.
El tribunal también aclaró en su auto que la suspensión no significó que el Consejo impusiera un porcentaje específico: “La orden impartida no implicó la imposición de una decisión concreta —como la fijación de un incremento porcentual específico— ni supuso, en modo alguno, una anticipación del sentido del fallo”.
El proceso retoma una línea jurisprudencial que la misma Sección Segunda estableció hace casi 10 años, cuando revisó el aumento del salario mínimo que fijó el Gobierno de Juan Manuel Santos para 2016 y consideró necesario exhortarlo a cumplir con la “carga motiva” que establece la Ley 278 de 1996.
Desde entonces, el alto tribunal precisó que cada variable legal debe tener “el mismo nivel e incidencia” en el análisis, y que el razonamiento técnico debe combinarse con la protección constitucional del trabajo.
















