La Corte Suprema estableció que los pensionados perjudicados por trasladarse a un fondo privado sin recibir información clara podrán reclamar una indemnización, siempre que demuestren el daño causado.

La Corte Suprema abrió la puerta para que algunos pensionados puedan reclamar una indemnización si demostraron que no recibieron información clara y completa cuando cambiaron de régimen y, por esa decisión, terminaron con una pensión menor.
Durante años, muchos trabajadores tomaron una decisión que parecía sencilla: pasar de Colpensiones a un fondo privado. Firmaron documentos, hicieron el traslado y siguieron trabajando. Pero algunos aseguran que nunca les explicaron con claridad qué podían ganar, qué podían perder y, sobre todo, qué significaba abandonar el régimen público.
Ahora, la Corte Suprema de Justicia acaba de precisar qué puede pasar en esos casos.
La Sala de Casación Laboral estudió cinco procesos y concluyó que, cuando una administradora de fondos de pensiones (AFP) no cumplió con su obligación de entregar información suficiente, clara, veraz y oportuna, y esa falta de información terminó perjudicando al afiliado, puede existir responsabilidad y lugar a una indemnización.
¿Y esto qué significa en palabras sencillas? Que no basta con que el trabajador haya firmado un formulario.
Los fondos tenían el deber de explicar las consecuencias del traslado: los beneficios, los riesgos y las diferencias entre permanecer en el régimen de prima media, administrado por Colpensiones, o pasar al régimen privado.
Si esa explicación no existió o fue insuficiente, y con el paso de los años el trabajador terminó pensionándose en el fondo privado con una mesada inferior a la que razonablemente habría podido obtener en Colpensiones, puede existir un perjuicio que debe ser reparado.
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Pero ojo: la Corte no dijo que todos los pensionados que se cambiaron a un fondo privado tengan derecho automáticamente a recibir dinero.
Hay que demostrar tres cosas: que hubo un daño, que la AFP actuó de manera culposa al no informar adecuadamente y que existe una relación entre esa falta de información y el perjuicio sufrido.
¿Por qué no ordenaron simplemente pagar la diferencia de las pensiones?
Aquí está una de las claves de la decisión.
La Corte consideró que no se puede asumir que, de haberse quedado en Colpensiones, la persona necesariamente habría obtenido determinada pensión. En el momento en que tomó la decisión de trasladarse todavía no existía certeza sobre cuánto iba a cotizar, cuánto tiempo iba a trabajar ni cuál sería finalmente su mesada.
Por eso, la Corte habló de “pérdida de oportunidad”. En otras palabras: el problema no es solamente que hoy reciba menos plata, sino que perdió la posibilidad de tomar una decisión diferente porque no recibió la información necesaria para hacerlo.
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Para calcular la indemnización, la Corte estableció una fórmula que tiene en cuenta tres elementos: qué tan cerca estaba la persona de cumplir los requisitos para pensionarse, cuál es la diferencia entre las mesadas de los dos regímenes y la expectativa de vida del pensionado.
¿Y si nunca le dijeron que podía reclamar?
Este punto es especialmente importante.
La Corte señaló que el tiempo para reclamar no empieza necesariamente desde el día en que la persona se cambió de régimen.
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Para un pensionado, el plazo comienza cuando conoce de manera concreta y definitiva cuánto le reconocieron de pensión en el régimen privado, es decir, cuando es incluido en nómina y empieza a recibir la prestación.
Esto resulta clave para quienes durante años no tuvieron claro que podían reclamar por la falta de información recibida al momento del traslado.
¿Entonces puedo volver a Colpensiones?
No necesariamente. Esta decisión no significa que todos los pensionados puedan regresar a Colpensiones ni que automáticamente se anule el traslado que hicieron años atrás.
Lo que estableció la mayoría de la Sala es una vía de reparación económica cuando se pruebe que la AFP incumplió su deber de información y que esa situación causó un perjuicio.
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Además, dos magistrados salvaron su voto. Consideraron que, en determinados casos, podría ser más adecuado ordenar una reparación periódica equivalente a la diferencia entre las pensiones y no aplicar la fórmula de pérdida de oportunidad adoptada por la mayoría.
Por eso, cada caso debe revisarse de manera individual.
La enseñanza de la Corte es sencilla, aunque sus efectos sean importantes: firmar un traslado no borra el deber que tenían las AFP de explicarles a sus afiliados, con claridad, qué estaban decidiendo. Y cuando esa información faltó y terminó causando un perjuicio, puede haber lugar a una reparación.
















