Cirugías, hormonas y bloqueadores terminaron en el centro de una controversia nacional después de la difusión de un documental y la presentación de un proyecto de ley. Los datos oficiales, la medicina y la jurisprudencia muestran un panorama más complejo.

Publicado por: PAOLA ESTEBAN C.
El origen del proceso judicial contra Samuel Adrián, director del documental ‘Fábrica de niños trans’, estrenado en mayo de este año, fue una tutela presentada por el endocrinólogo pediatra Mario Angulo, entonces vinculado a la Fundación Valle del Lili. Según relató posteriormente el médico, Samuel Adrián llegó a su consultorio solicitando información sobre la atención que recibían menores con identidades de género diversas y se presentó como familiar de una persona que requería orientación. Angulo aseguró que nunca fue informado de que la conversación estaba siendo grabada y que posteriormente fragmentos de su voz, imagen e información relacionada con su actividad profesional aparecieron en el documental y en otros contenidos difundidos por el creador mexicano.
Angulo acudió entonces a la justicia alegando la vulneración de sus derechos al buen nombre, la honra y la protección de sus datos personales. En diciembre de 2025, el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Cali falló a su favor y ordenó retirar los fragmentos y contenidos relacionados con el médico. Adrián sostuvo públicamente que había actuado en desarrollo de una investigación periodística, pero el juzgado consideró que, en ese caso concreto, la utilización de la información y las grabaciones sin autorización había vulnerado los derechos reclamados por Angulo.
El conflicto judicial no terminó con esa decisión. Al establecerse que el material no había sido retirado en los términos ordenados, se abrió un incidente de desacato que concluyó con una sanción de diez días de arresto y una multa equivalente a 15 salarios mínimos mensuales. La orden se hizo efectiva el 13 de septiembre de 2026, cuando Adrián llegó al aeropuerto El Dorado procedente de Panamá. La Policía aclaró que no se trataba de una captura derivada de una investigación penal ni de una imputación por el contenido de sus opiniones, sino del cumplimiento de una sanción judicial por desacato.
Cirugías, hormonas y bloqueadores
Pero no solo la forma en que se hizo el documental ha generado controversia, lo que dice tampoco se ajusta del todo a lo que dice la ley ni la ciencia.
Uno de los problemas del debate público ha sido reunir bajo expresiones como “cambio de sexo” procedimientos clínicos muy diferentes. Y lo mismo ha hecho con procedimientos como el acompañamiento psicológico y familiar y los medicamentos que suprimen temporalmente la pubertad, las hormonas de feminización o masculinización, así como una intervención quirúrgica constituyen actuaciones distintas, con indicaciones, consecuencias y criterios diferentes.
La Red Colombiana de Profesionales por la Salud Trans, RCPST, sostuvo en un pronunciamiento del 17 de septiembre que en Colombia no se realizan “cirugías de cambio de sexo” en menores y pidió que la conversación se desarrolle con evidencia científica y sin hostigamientos contra pacientes o profesionales.
El Ministerio de Salud también ofreció datos. Según una respuesta oficial, entre 2018 y 2024 no se registraron cirugías de reasignación sexual en menores. En 2025 apareció un registro de una intervención sobre genitales externos de una persona menor de edad, pero el Ministerio advirtió que, sin acceso a la historia clínica, no podía establecer si correspondía a una intervención de afirmación de género, una malformación congénita, una condición intersexual u otra situación médica.
Publicidad
Ahora, el Proyecto de Ley 211 de 2026 Senado, conocido como ‘Ley Laura, niños no experimento’, pretende prohibir en menores los procedimientos médicos de afirmación de género que incluyen bloqueadores de la pubertad, tratamientos hormonales y procedimientos quirúrgicos destinados a modificar características sexuales, además de establecer sanciones. El articulado contempla excepciones para otras condiciones médicas, como la pubertad precoz y determinadas alteraciones congénitas, genéticas o cromosómicas.
Sus autores presentan la iniciativa como una medida de protección de niños y adolescentes frente a intervenciones médicas que consideran de consecuencias relevantes para su desarrollo. Fue radicada el 26 de agosto y, al 2 de octubre, aparece en el sistema oficial del Senado como pendiente de discutir ponencia para primer debate en la Comisión Séptima.
Para Wilson Castañeda, director de Caribe Afirmativo, la iniciativa debe entenderse dentro de una disputa política más amplia sobre derechos sexuales, reproductivos y de las personas LGBT.
Castañeda califica ese proceso como una “estrategia antigénero” y considera que sectores del nuevo Congreso han convertido a las infancias trans en uno de los escenarios centrales de esa confrontación.
Uno de sus cuestionamientos se refiere precisamente a las cirugías. “Están proponiendo legislar para prohibir algo que no existe”, afirma Castañeda al referirse a las intervenciones quirúrgicas de reafirmación de género en menores. A su juicio, presentar estas cirugías como una práctica extendida genera una percepción pública que no coincide con los datos conocidos hasta ahora.
Sin embargo, la Ley Laura abarca más que las cirugías: también propone restringir bloqueadores de pubertad y tratamientos hormonales, que sí hacen parte de la discusión clínica sobre adolescentes con incongruencia o disforia de género.
Publicidad
Castañeda cuestiona también la idea de que reconocer la autonomía de niños y adolescentes implique prescindir de sus familias.
“Nosotros entendemos que hay una tutoría en las infancias de los adultos responsables, pero eso no les quita agenciamiento”, señala. Para el director de Caribe Afirmativo, reconocer a niños y adolescentes como sujetos de derechos supone permitirles participar progresivamente en decisiones relacionadas con sus propios proyectos de vida, de acuerdo con su desarrollo y siempre con los acompañamientos que correspondan.
Ese concepto tiene un correlato jurídico: la autonomía progresiva, sobre las cuales la Corte Constitucional ha legislado.

Lo que dice la Corte Constitucional
En la Sentencia T-218 de 2022, la Corte Constitucional estudió el caso de un adolescente al que se le había condicionado un tratamiento hormonal de afirmación de género a cumplir los 18 años.
Publicidad
“La Corte concluyó que imponer exclusivamente el requisito de mayoría de edad había vulnerado sus derechos a la identidad de género, la salud, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, y ordenó que los profesionales no impusieran condicionamientos generales de edad para estos tratamientos”, explica la abogada Alejandra Ortíz.
La decisión, sin embargo, no significa que cualquier menor pueda solicitar automáticamente cualquier intervención médica.
“La discusión jurídica involucra la capacidad para consentir, la edad y madurez del paciente, el tipo de procedimiento, sus riesgos y beneficios, el interés superior del niño y la participación familiar. Precisamente por ello, la RCPST sostiene que cada caso debe valorarse individualmente y con acompañamiento profesional e interdisciplinario”, señala la abogada Alejandra Ortíz.
Para Castañeda, eliminar esa posibilidad de valoración individual tendría otra consecuencia: invisibilizar a los niños y adolescentes que manifiestan una identidad de género diferente a la asignada al nacer.
Publicidad
Su preocupación, explica, es que la ausencia de entornos familiares, escolares y médicos que permitan hablar de esas experiencias pueda llevar a algunos adolescentes a buscar información sin orientación profesional o a enfrentar problemas de salud mental en condiciones de aislamiento.
Desde hace más de una década, varios casos han llegado a la Corte Constitucional.
En 2013, Kim, una estudiante trans de 17 años, dejó de asistir a clases después de que su colegio le exigiera usar el uniforme masculino. La Corte protegió sus derechos a la educación y al libre desarrollo de la personalidad y ordenó permitirle usar el uniforme femenino.
Años después, el alto tribunal estudió el caso de un adolescente de 17 años que quería modificar el componente sexo de su registro civil. La Corte consideró que ser menor de edad no podía convertirse automáticamente en una barrera cuando existían capacidad para comprender la decisión, acompañamiento familiar y valoración del caso concreto.
La discusión llegó después al sistema de salud. En la Sentencia T-218 de 2022, la Corte analizó el caso de un adolescente al que le habían indicado que debía esperar hasta los 18 años para iniciar un tratamiento hormonal. El tribunal concluyó que la mayoría de edad no podía funcionar como una prohibición automática y que debía existir una valoración individual, médica e interdisciplinaria.
En 2026 llegó otro caso. “Demian”, quien había iniciado su proceso de afirmación de género durante la adolescencia con acompañamiento familiar y profesional, acudió a la justicia después de encontrar respuestas contradictorias y barreras para acceder a atención especializada. La Corte ordenó que su reclamación pudiera continuar su trámite, aunque no decidió en ese momento si debía recibir el tratamiento hormonal solicitado.
Los casos son distintos, pero muestran que el debate fue más allá de cirugías o medicamentos, también involucra colegio, documentos, familia, salud y una pregunta que los jueces colombianos llevan años intentando resolver.
“La Corte ha tratado de lesgilsar sobre cómo proteger a niños y adolescentes sin desconocer su capacidad progresiva para participar en las decisiones que afectan su propia vida”, explica la abogada Ortíz.

¿Qué dice la medicina?
Los llamados bloqueadores de pubertad no son medicamentos creados específicamente para personas trans. Se trata, principalmente, de análogos de la hormona liberadora de gonadotropina (GnRH), como la leuprorelina o la histrelina, utilizados desde hace décadas en endocrinología pediátrica para tratar, entre otras condiciones, la pubertad precoz central.
Al reducir temporalmente la producción de hormonas sexuales, retrasan la aparición o progresión de características como el desarrollo mamario, la menstruación, el cambio de voz o el crecimiento de vello. La FDA, por ejemplo, tiene aprobados medicamentos de este grupo para el tratamiento de la pubertad precoz en niños.
Su utilización en adolescentes con disforia o incongruencia de género persigue otro objetivo: detener temporalmente determinados cambios de la pubertad mientras continúa la evaluación clínica. No son lo mismo que la testosterona o los estrógenos empleados posteriormente para producir características sexuales masculinas o femeninas.
Tampoco se indican antes de que comience la pubertad. La guía de la Endocrine Society recomienda no utilizar bloqueadores ni hormonas de afirmación de género en niños prepúberes y plantea que, una vez iniciada la pubertad, cualquier tratamiento debe estar acompañado por un equipo con experiencia en salud médica y mental. También recomienda informar sobre fertilidad antes de iniciar la supresión puberal.
Castañeda considera que presentarlos exclusivamente como una intervención para personas trans descontextualiza su historia médica. Sostiene que estas herramientas pueden contribuir al proceso de construcción identitaria y rechaza que sean caracterizadas automáticamente como una imposición.
Una revisión sistemática publicada en Archives of Disease in Childhood examinó 50 estudios sobre supresión de la pubertad en esta población. De ellos, 24 fueron considerados de baja calidad, 25 de calidad moderada y solo uno de alta calidad.
Los investigadores encontraron evidencia consistente de que los medicamentos efectivamente detienen la progresión puberal, pero resultados limitados o inconsistentes sobre disforia de género, salud mental, funcionamiento psicosocial, desarrollo cognitivo y fertilidad. Varios estudios también registraron reducciones de la densidad mineral ósea durante el tratamiento.
Una segunda revisión sistemática y metaanálisis, publicada posteriormente, encontró únicamente 10 estudios que permitían evaluar estos tratamientos bajo sus criterios: tres comparaban jóvenes que recibieron bloqueadores con quienes no los recibieron y siete analizaban a los pacientes antes y después del tratamiento.
Los autores calificaron como de muy baja certeza la evidencia disponible para desenlaces como depresión, funcionamiento global, disforia de género y densidad mineral ósea, y concluyeron que persiste una incertidumbre considerable sobre sus efectos.
Esa incertidumbre explica también por qué resulta impreciso describirlos simplemente como medicamentos “completamente reversibles”. En niños tratados por pubertad precoz, la experiencia clínica muestra que la maduración puberal puede reanudarse al suspender los análogos de GnRH. Sin embargo, cuando se emplean durante la adolescencia por incongruencia de género, las revisiones recientes señalan que todavía faltan datos robustos de largo plazo sobre salud ósea, crecimiento, desarrollo cognitivo y fertilidad.
La Endocrine Society mantiene la posibilidad de utilizar análogos de GnRH después del inicio de la pubertad en adolescentes que cumplen determinados criterios y bajo atención multidisciplinaria.
En contraste, desde 2024 el NHS de Inglaterra dejó de ofrecer los bloqueadores como tratamiento rutinario para menores con incongruencia o disforia de género, una política que seguía vigente en 2026.
Con las hormonas de feminización o masculinización el panorama también presenta luces y zonas de incertidumbre.
Una revisión de 53 estudios encontró evidencia de calidad moderada, principalmente en estudios que seguían a los pacientes antes y después del tratamiento, que sugiere posibles mejorías en algunos indicadores de salud psicológica en el corto plazo.
Pero encontró evidencia insuficiente o inconsistente para establecer con certeza efectos sobre fertilidad, crecimiento, salud ósea, aspectos cardiovasculares, desarrollo cognitivo y otros desenlaces de largo plazo.
El endocrinólogo Juan Guillermo Arboleda lo resume así: “Con las hormonas de feminización o masculinización sucede algo similar. Una revisión de 53 estudios encontró evidencia de calidad moderada que apunta a posibles mejorías psicológicas en el corto plazo”.














