JEP: La palabra la tiene el Congreso


Tras el anuncio del presidente Iván Duque Márquez de objetar seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, por razones de inconveniencia, se han conocido reacciones de diferentes sectores.
“Lo que se ha buscado es darle unas herramientas al congreso de la República en función de las atribuciones que me da a mí el artículo 166 de la Constitución. Yo espero que el Congreso de Colombia analice estas objeciones y pueda contribuir a hacer las modificaciones que nos den a nosotros una justicia con genuina verdad, genuina reparación y genuina no repetición”, afirmó el mandatario de los colombianos.
El presidente del Senado Ernesto Macías señaló que “las seis objeciones a la Estatutaria de la JEP con la propuesta de reforma constitucional que anunció el presidente Iván Duque era lo conveniente y sensato. Sancionarla u objetarla totalmente era una posición fanática y desafortunada. No atendió a quienes pedían objeción total ni a los que exigían sancionarla. Actúo con responsabilidad y sensatez”.
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Vanguardia Liberal consultó con expertos en el tema con el fin de conocer si las objeciones presentadas por Duque podrían considerarse un desconocimiento a la Corte Constitucional y si las objeciones presentadas son realmente por inconveniencia o si responden más bien a razones de fondo que fue sobre las que conceptuó la Corte. Por otra parte se consultó qué tan factible es que prosperen las objeciones en el Congreso de la República, teniendo en cuenta que la balanza no es tan marcada a favor del presidente.
Principio de estabilidad
David Murillo Cruz, Abogado e Investigador en Derecho Público de la Universidad Libre considera que “las objeciones presidenciales son la ruptura de la colaboración armónica que debe existir entre las diferentes funciones del poder público, desconociéndose por parte de Iván Duque el mandato general previsto en el artículo 113, y el mandato particular al respecto, creado por el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2017, a través del cual se generó la siguiente obligación: las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final”.
Para Murillo Cruz, “con dichas objeciones se desconoce el principio de estabilidad y seguridad jurídica del Acuerdo de Paz suscrito en La Habana, principio que creó y aprobó el Congreso de la República por medio del Acto Legislativo 02 de 2017 y que tuvo el visto bueno de la Corte Constitucional en la sentencia C-630 de 2017, gracias a la cual se entendió que a la Constitución se incorporó “un principio de estabilidad y seguridad jurídica respecto de lo acordado “hasta la finalización de los tres períodos presidenciales posteriores a la firma del acuerdo final””.
En este sentido, Kenneth Burbano Villamarin director Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, manifiesta que el presidente Duque con las objeciones a la Ley Estatutaria “incumplió con los deberes que le impone el cargo e inobservó la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en las sentencias C-011 de 1994 y C-634 de 2015 el Tribunal Constitucional consideró que una ley estatutaria se puede objetar por inconveniencia, las objeciones por inconstitucionalidad no son procedentes, ya que el art. 152 de la CN dispuso control previo -automático- de constitucionalidad a las leyes estatutarias como la de la JEP”.
El director Observatorio Constitucional de la U Libre considera que “actualmente urge salvaguardar intereses superiores como el fortalecimiento de las instituciones y especialmente brindar seguridad jurídica a las víctimas, por ello es inaplazable garantizar la independencia y autonomía judicial de la JEP, bastante reconocida, respetada y respaldada por Estados y organismos internacionales”.
Época electoral
Con respecto a las posibilidades políticas de que las objeciones prosperen en el Congreso, el Investigador en Derecho Público de la Universidad Libre precisa que “en este momento todo es incierto, sobre todo porque de lo poco que ha demostrado este Congreso es no ser muy diligente y eficiente en materia legislativa, ni muy coherente con el mérito al momento de elegir a sus directivas. Sin embargo, algunas de las bancadas ya han revelado su intención de no apoyar la implementación del Acuerdo de paz y de no querer que la JEP tenga pleno marco jurídico para el desarrollo de su actividad jurisdicción, tal como lo hizo saber la bancada del Centro Democrático y del Partido Conservador”.
Por su parte, Burbano Villamarin indica que “es difícil hacer ese cálculo político en época electoral, lo cierto es que el proyecto de ley volverá a las cámaras en segundo debate, si este es reconsiderado y aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra cámara el presidente deberá sancionarlo”.
Por las víctimas
La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Patricia Linares, se pronunció sobre el anuncio del presidente, de objetar la Ley Estatutaria que reglamentó a esa institución: “A las víctimas a los comparecientes, a la sociedad y a la comunidad internacional queremos reiterarles que la Jurisdicción Especial para la Paz seguirá funcionando plenamente, ejerciendo a cabalidad todas y cada unas de sus competencias y funciones como lo ha venido haciendo desde el 15 de enero del año pasado”.
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Periodista de Vanguardia desde el 2001. Egresada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga. Miembro del equipo de la página Nacional. Nominada al premio Luis Enrique Figueroa.
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