Colombia
Martes 12 de diciembre de 2023 - 04:30 PM

Tumban circular que prohibía firmar contratos de prestación de servicios por más de cuatro meses

La circular establecí que el plazo de los contratos de prestación de servicios que se suscribían este año debía ser máximo de cuatro meses, lo cual vulneraba la autonomía de organismos en cuentos a la contratación estatal.

Consejo de Estado tumbó provisionalmente la Circular 100-005-2022 (Foto: archivo/VANGUARDIA).
Consejo de Estado tumbó provisionalmente la Circular 100-005-2022 (Foto: archivo/VANGUARDIA).

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Publicado por: K.D.

Sin validez, provisionalmente, quedó la la circular emitida por el Departamento Administrativo de la Función Publicó, DAFP,y la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, la cual prohibía que las entidades firmar contratos de prestación de servicios con personas naturales por más de cuatro meses.

La decisión fue emitida por el Consejo de Estado, luego de considerar que la circular desconoce lo establecido en el inciso final del artículo 150 de la Constitución Política, que señala que compete al Congreso de la República expedir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en especial de la administración nacional.

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“En su criterio, esta Corporación ha sostenido que no existe una disposición de rango constitucional o legal que impida o inhabilite a una persona para suscribir un contrato de prestación de servicios en un lapso superior a cuatro meses”, explicó el Consejo de Estado.

El análisis de dicha circular inició porque Joel David Gaona Lozano interpuso una demanda, en la cual señalaba que lo establecido por la DAFP y ESAP vulnera los artículos 6, 150 y 287 de la Constitución Política y 5 de la Ley 1551 de 2012. Además, de usurpar las funciones y la autonomía que le asignó la Constitución a los organismos y entes del orden territorial en el ámbito de la contratación estatal.

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“Aunque la Escuela Superior de Administración Pública, al pronunciarse sobre la medida cautelar, reconoció que no es su competencia limitar el término de duración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, tal viene a ser el efecto de la Circular 100-005-2022 y no el de un simple lineamiento, puesto que en su contenido impone un deber de aplicar esos lineamientos y produce efectos jurídicos vinculantes que llevan a modificar la Ley 80 de 1993”, agrega el Consejo.

Ahora, debe continuar el proceso para que se dé una respuesta de fondo con respecto a la circular Circular 100-005-2022.

Publicado por: K.D.

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