El nuevo decreto de emergencia reactiva los alivios tributarios que la Corte suspendió. Conozca cómo aprovechar estos beneficios fiscales establecidos en el decreto de emergencia económica que decretó el Gobierno Nacional.

Publicado por: NUMO Group
En febrero de 2026, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en parte del país mediante el Decreto Legislativo 150 del 11 de febrero, debido a graves daños causados por eventos hidrometeorológicos que afectaron a personas, familias e infraestructura en varias regiones de Colombia. Como resultado de esta declaratoria, se promulgó el Decreto Legislativo 0240 de 2026, que introdujo medidas tributarias, entre las que destacan los alivios fiscales relacionados con sanciones, actualizaciones e intereses.
Estos beneficios fiscales reabren, en condiciones similares, los otorgados anteriormente por el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, el cual fue suspendido por la Corte Constitucional el 29 de enero de 2026. No obstante, existen algunas dudas sobre estos alivios que es importante considerar, para no perder la oportunidad de acogerse a ellos si representan una alternativa favorable para el contribuyente.
¿Cómo aprovechar los alivios tributarios establecidos en el decreto de emergencia económica que decretó el Gobierno Nacional? Expertos del NUMO Group brindan recomendaciones sobre este tema. pic.twitter.com/cZKQLKlQqA
— Vanguardia (@vanguardiacom) March 29, 2026
¿En qué consisten estos nuevos alivios tributarios?
- Reducción de mora: pague menos si estaba atrasado.
El primer alivio está dirigido a quienes tenían deudas tributarias, aduaneras o cambiarias con la DIAN en mora al 31 de diciembre de 2025. Si el contribuyente paga el 100% de la obligación principal antes del 30 de abril de 2026, puede reducir los intereses de mora a una tasa especial del 4,5% anual y pagar únicamente el 15% del valor de las sanciones y su actualización.
- Omisiones o errores: pague menos si no cumplió o cometió errores.
El segundo alivio tiene tres beneficios: (i) quienes no presentaron declaraciones antes del 30 de noviembre de 2025 pueden hacerlo hasta el 30 de abril de 2026, pagando solo el 15% de la sanción sin intereses; (ii) quienes corrigieron errores en declaraciones ya presentadas pueden hacerlo hasta esa fecha, con la misma reducción y sin intereses; (iii) quienes incumplieron obligaciones formales pueden regularizarlas y pagar solo el 15%. Este alivio incluye obligaciones relacionadas con precios de transferencia.
- Incumplimiento de obligaciones formales: tarifa reducida con base en ingresos o patrimonio.
Quienes incumplieron obligaciones formales podrán regularizar su situación pagando una sanción del 3% de los ingresos brutos en 2024 según la declaración de renta. Si no están obligados a declarar, pueden pagar el 2% del patrimonio bruto o activos totales al 31 de diciembre de 2025, hasta el 30 de abril de 2026. La sanción será entre la mínima vigente y 1.500 UVT, y no podrán ser sancionados nuevamente por el mismo motivo.
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- Conciliación de litigios con la DIAN: cierre de procesos con descuentos.
Quienes tengan procesos judiciales activos contra la DIAN pueden conciliar para finalizar anticipadamente. Si el caso está en primera instancia, se paga el 100% del impuesto, intereses al 4,5%, y el 15% de sanciones, la DIAN condona el 85% restante. En segunda instancia, el descuento es del 80%, pagando intereses al 4,5% y el 20% de sanciones. Si la disputa es solo por una sanción monetaria, se concilia el 80%; el contribuyente paga el 20%. Para devoluciones o compensaciones improcedentes, el descuento es del 70% en sanciones, pero se debe devolver todo lo recibido más intereses reducidos al 30%.
- Normalización tributaria: la alternativa para quienes tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
El decreto establece un impuesto complementario de normalización tributaria para 2026, aplicable a quienes tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1° de abril. La base del impuesto es el valor fiscal de estos activos o pasivos, con una tarifa única del 19%. El pago otorga amnistía, eximiendo de sanciones y acciones penales, excepto si los activos tienen origen ilícito o están relacionados con lavado de dinero o terrorismo. Además, quienes declaren activos por debajo de su valor de mercado pueden actualizarlos voluntariamente pagando el 19% sobre la diferencia.

¿Qué cambió frente a los alivios suspendidos en enero?
Las diferencias entre los alivios tributarios establecidos en el decreto 1474 de 2025 y el decreto 150 de 2026 son menores. Por ejemplo, el plazo para acceder a los beneficios relacionados con obligaciones omisas o erróneas permanece igual hasta el 30 de abril de 2026.
No obstante, existen algunas modificaciones relevantes que deben considerarse. En el caso de obligaciones morosas, el periodo para acogerse al alivio se extendió un mes, finalizando también el 30 de abril de 2026. Para las obligaciones pendientes de pago derivadas de la omisión de agentes retenedores o recaudadores por montos iguales o inferiores a 100 UVT, la vigencia del beneficio termina el 31 de diciembre de 2026.
Respecto a las obligaciones omitidas o con inconsistencias, la posibilidad de concurrencia en la reducción de sanciones ahora abarca no solo las previstas en el estatuto tributario, sino también en el Decreto 920 de 2023 (aduanero) y el Decreto 2245 de 2011 (cambiario).
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En cuanto a los alivios para casos litigiosos, se mantuvo el esquema original, únicamente ampliando la fecha límite para aplicar hasta el 30 de junio de este año. Finalmente, en materia de normalización tributaria, tanto el hecho generador como la base gravable se extendieron para incluir aquellos activos omitidos o pasivos inexistentes que existan al 01 de abril de 2026.
Conclusión y recomendaciones
El Decreto Legislativo 0240 de 2026 representa una última oportunidad real para que los contribuyentes regularicen su situación tributaria en condiciones favorables. Los alivios ofrecidos cubren un espectro amplio de situaciones frecuentes en la vida fiscal de personas y empresas. Sin embargo, los plazos son cortos, lo que exige actuar con rapidez. Aprovechar estas ventanas requiere una evaluación oportuna con el equipo contable y el asesor jurídico-tributario, pues cada alivio tiene condiciones y procedimientos específicos que determinan si conviene o no acogerse.

















