El proyecto de ley que pretende suprimir las cláusulas de permanencia para telefonía tanto móvil y fija, internet y televisión fue aprobado en primer debate en la Cámara de Representantes. Asomóvil dice que la normativa traerá limitaciones a la telefonía celular.

Publicado por: DIANA C. LEÓN DURÁN
‘Smartphones’ o teléfonos inteligentes a cero pesos o a mitad de precio, es la publicidad más atractiva que engancha para que nuevos usuarios se hagan a equipos de última tecnología y con mayores planes de voz y datos, especialmente.
Sin embargo, esa inmensa propaganda tiene letra menuda, que es a la que pocos le ponen atención.
En el mercado es posible encontrar que el equipo incluye un plan superior a los $150 mil mensuales y una cláusula de permanencia entre los 12 y los 24 meses.
Pues bien, mientras que los usuarios de telefonía móvil aplauden la eliminación de las cláusulas de permanencia, de acuerdo al proyecto de ley que avanza en el Congreso de la República, y que ya pasó su barrera en la Cámara, lo cierto es que las compañías de servicios móviles lanzaron una advertencia por el drástico incremento en el costo de los planes comerciales que traerá la medida.
“La implementación de dicha decisión traerá un aumento cercano al 48% en el precio de los smartphones o celulares de alta gama y dificultará la entrada de últimas y costosas tecnologías al país”, indicó Rodrigo Lara, presidente de Asomóvil, que reúne a las empresas del sector.
Adviertió que dicha situación se presenta porque las empresas ya no podrán ofrecer los celulares a menores precios y tendrán que cobrarlos de contado, al precio del mercado, sin mayor descuento.
Para los expertos en el sector el hecho no solo debe centrarse en eliminar la permanencia.
“Las cláusulas de permanencia existen porque ayudan a financiar los equipos. Sin embargo, la gente no puede utilizar la portabilidad numérica, así que es una situación ambigua la que se presenta. Uno comprende que hay una especie de doble situación en donde se beneficia y se perjudica al cliente. Lo que hay que tener claro es que el hecho de que no exista posibilidad de financiamiento de los equipos por parte de las compañías, los usuarios se verán más limitados para adquirirlos”, señaló Julián Cardona Castro, presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros, Aciem.
Baja penetración
Con o sin cláusulas de permanencia en los planes comerciales, lo cierto es que la penetración de smartphones en Colombia oscila entre un 5% y un 7%, uno de los índices más bajos de América Latina.
Buena parte de este índice bajo indudablemente tiene que ver con el alto costo que debe asumir un usuario al adquirir un equipo con cláusula de permanencia que lo obliga adquirir un paquete de voz y datos durante el periodo estipulado.
Al respecto el presidente de Aciem asegura, que el debate que sí se debe dar y para el cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones debe estar presta, es buscar la forma de reducir los costos de los servicios asociados a interconexión.
“Lo que sí es cierto es que la telefonía móvil es cara en Colombia respecto a los países latinoamericanos y la CRC debe ayudar a abaratar los costos. Los planes involucrados como chat y redes sociales son caros, además del mal servicio, por lo que se debe desarrollar una política de compensación al usuario”, puntualiza
Como se recordará, la iniciativa que hace trámite en el Congreso reglamenta y facilita la portabilidad numérica, disminuye los costos de transacción que asumen los usuarios asociados a la prestación de servicios de comunicaciones, e impide las prácticas comerciales que restringen el derecho de los usuarios a cambiar de proveedor cuando consideren que su operador no le brinda un servicio a satisfacción en términos de atención, calidad y tarifas.
En Colombia, existen unas 50 millones de líneas de celulares activas, de las cuales el 88% están en estratos 1, 2 y 3.
Anoche se votaba en el Senado este proyectode ley.
La regulación y la permanencia
1 El usuario es el único que puede elegir entre contra-tar o no con la cláusula de permanencia mínima.
2 El proveedor podrá establecer una cláusula de permanencia mínima en un contrato, cuando así lo elija el usuario.
3 La cláusula de permanencia mínima deberá contemplar expresamente la suma subsidiada o financiada correspondiente al servicio contratado por el usuario.
4 Por regla general, el tiempo máximo de las cláusulas de permanencia mínima es de un año (hay excepciones).
5 Los proveedores de servicios no podrán bloquear o restringir, en ningún caso, el uso de los equipos terminales diferentes a las suyas.














