La Superintendencia de Transporte recordó cuáles son los derechos que tienen los usuarios afectados por la sobreventa de vuelos en el país. Conozca cómo deben compensarlo.

Publicado por: Redacción L R
Durante este fin de semana festivo, cientos de viajeros se han visto perjudicados por la cancelación de vuelos y algunos por la sobreventa de los mismos.
En redes sociales los viajeros denunciaron la recurrencia de cambios de sala, salidas extemporáneas, entre otros problemas con algunas de las principales aerolíneas del país.
Frente a ese tema, la Superintendencia de Transporte se pronunció y recordó cuáles son los derechos que tienen los usuarios afectados por la sobreventa de vuelos en Colombia.
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Esta época de mitad de año y festividades ha generado que la movilización de pasajeros por vía aérea llegue a niveles máximos. Si bien la sobreventa de vuelos es una práctica permitida, hay limitaciones establecidas por las autoridades.
Las obligaciones con los pasajeros
Las aerolíneas que realicen la sobreventa deben asumir las siguientes obligaciones, según la Supertransporte.
En primer lugar, otorgarle al usuario un cupo en el siguiente vuelo disponible. En caso de que no sea posible, deberá embarcarlo en otra aerolínea lo más pronto posible.
Asimismo, deberán compensar al usuario con una suma equivalente al 30 % del valor del trayecto afectado.
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¿Cuáles son las compensaciones?
En caso de que el pasajero sea transferido a otro vuelo de la misma o de otra aerolínea, se le compensará conforme corresponda al tiempo de espera hasta que salga ese otro vuelo.
Si la demora oscila de una hora a 3 horas: la aerolínea debe suministrar al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no exceda de tres minutos.
La demora demora superior a 3 horas e inferior a 5 horas: además de lo anterior, la aerolínea debe proporcionar al pasajero alimentos, ya sea desayuno, almuerzo o cena, según la hora.
Más de 5 horas: además de lo anterior, deberá compensar al pasajero con una suma equivalente al 30 % del valor del tiquete del trayecto afectado.
Si la espera sobrepasa de las 10 p. m., la aerolínea deberá proporcionarle hospedaje en caso de que no se encuentre en su lugar de residencia, y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa.
De acuerdo con la Ley, el usuario puede llegar a un acuerdo con la aerolínea para cambiar voluntariamente de vuelo, caso en el cual no se tendrá como sobreventa.

Las quejas por sobreventas
Desde 2023 hasta la la fecha, la Supertransporte ha realizado 4.963 intermediaciones en 26 aeropuertos para acompañar a los usuarios. En ese sentido, de las 17.377 peticiones, quejas, reclamos y distinciones (PQRD) sobre el sector aéreo, de las cuales 92 corresponden al tema de sobreventa (0,5 %).
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“Se presenta cuando la aerolínea comercializa más de las sillas que le permite la capacidad de la aeronave con el fin de mitigar cualquier cancelación que se pueda presentar”, explicó Nancy Cristina Mesa, superintendente Delegada para la Protección de los Usuarios, respecto a la sobreventa de tiquetes.
Sobre el tema, la funcionaria aseveró que el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) establece que solo es permitida esta conducta en 5 % del vuelo. En ese sentido, el transportador tiene la obligación de responder, de manera inmediata, ante las necesidades de los viajeros, pues debe garantizar la prestación del servicio y anticipar este tipo de situaciones.
Canales de ayuda
En caso de que requiera ampliar en la solicitud de su caso, la Superintendencia de Transporte dispone de varios canales de atención para que presente sus solicitudes.
- Correo electrónico: vur@supertransporte.gov.co
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- Línea de atención gratuita: 018000915615
- Chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en la página web www.supertransporte.gov.co
- #767 opción 3
- Usuario Avisa: a través de la línea de WhatsApp Cel. 318 594 6666.
- De forma presencial: Diagonal 25G No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25, en Bogotá.

















