La reforma laboral hace su tránsito en la plenaria de la Cámara de Representantes. En el segundo debate, ha sido aprobado el 17 % del articulado. ¿Qué artículos pasaron y cuáles son los más polémicos?

Publicado por: Redacción L R
El proyecto de reforma laboral avanzó en su trámite en la Cámara de Representantes con la aprobación de al menos 14 artículos.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, celebró el avance y dijo que esperan el proyecto sea aprobado a más tardar el próximo jueves, 3 de octubre, para seguir su curso en el Legislativo. En ese tránsito han sido varias las tensiones y advertencias por las implicaciones de este proyecto, especialmente por las consecuencias en la generación de empleo e informalidad.
De momento, se han aprobado los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30. Entre los artículos aprobados están los tipos de contratación: contrato indefinido; a término fijo; por duración de obra o labor determinada; y el contrato a tiempo parcial.
Otro de los bloques clave (entre artículos 24 y 30) es el que regula la situación laboral de los trabajadores de plataformas digitales. En ellos se definen las modalidades, el registro de información y la seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto.
El artículo 27 abre la puerta para la cotización a salud y pensión de manera parcial. El mismo punto avala que la empresa de plataforma digital de reparto haga el pago de aportes a salud y pensión en un 60 %, y el 40 % restante queda a cargo de la persona trabajadora.
“Esperamos que podamos avanzar con un bloque de 15 a 20 artículos, que permita que de aquí al jueves (3 de octubre) tengamos la reforma”, dijo la ministra de Trabajo antes del inicio de la jornada.
🇨🇴La plenaria de la @CamaraColombia avanza en la aprobación de la #ReformaLaboral en su segundo debate. Se aprobaron artículos muy importantes como las formas de contratación, a término indefinido, a término fijo o por obra o labor.
— MinTrabajo (@MintrabajoCol) October 1, 2024
"¡Queremos que las empresas se consoliden pero… pic.twitter.com/iWuMnuDomS
Uno de los artículos que se eliminó fue el octavo que regulaba la indemnización por despido sin justa causa. Varios analistas detallaban que ese planteamiento incrementaba los costos de manera considerable.
Según los cálculos de Fedesarrollo, ese artículo era uno de los que mayor impacto tendría en el incremento de los costos no laborales y fue calificado como inconveniente porque generan desincentivos a la hora de contratar mayor personal.
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“Son medidas que, en principio, lucen como importantes para proteger la estabilidad de los actuales empleos formales, pero justamente tienen el problema de desincentivar la contratación de nuevos empleos formales”, explicó Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo en diálogo reciente con Vanguardia.
¿Cómo va la nueva reforma laboral de 2024?
La reforma laboral, en su segundo debate, se está aprobando por bloques de artículos.
En el primer bloque aprobado se destaca el artículo sexto, que modifica la regulación en los contratos a término fijo. Cabe recordar que si este proyecto supera esta discusión en Cámara, le faltarían dos debates más en el Senado.
De acuerdo con la reforma laboral, los contratos a término fijo no podrán ser superiores a los cuatro años. Además, deberá quedar por escrito.
“Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”, señala el artículo mencionado. Puede interesarle: Leonardo Villar fue reelegido como gerente del Banco de la República

Este artículo plantea que el contrato a término fijo “no podrá renovarse indefinidamente”, sin embargo, podrán considerarse dos tipos de prórroga: la pactada y la automática. En ninguno de los dos casos se puede superar los cuatro años bajo esta figura.
La primera aplica cuando el contrato de trabajo se pacte por un término inferior a un año, las partes podrán prorrogarlo el número de veces que deseen. Sin embargo, después de la tercera prórroga el contrato no podrá renovarse por menos de un año.
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En el segundo caso, se aplica si treinta días antes al vencimiento del plazo, ninguna de las partes manifiesta su intención de terminar el contrato, se entenderá renovado por un término igual al pactado o al de su prórroga, según sea el caso. Lea también: Dane reveló tasa de desempleo de agosto: ¿Cómo le fue a Bucaramanga y al área metropolitana?
Sobre el contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada, la reforma plantea que deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa la obra o labor contratada.
Si una vez se termina el acuerdo y el trabajador sigue cumpliendo esas mismas funciones, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral. “A menos que se trate de una nueva y diferente obra o labor, caso en el que se podrá continuar el contrato adicionando por escrito el acuerdo en el que se especifique la nueva obra o labor”, señala el artículo.
Otro de los bloques
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¿Qué dice la nueva reforma laboral?
La reforma laboral ha sido cuestionada por sus objetivos de fondo. Si bien expertos destacan avances en algunos aspectos, centros de pensamiento como Fedesarrollo advierten que no contrarresta la informalidad ni incentiva la generación de empleo.
Para Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo, las medidas de la reforma laboral resultarían en un aumento en los costos no salariales, por cuenta del incremento en los costos de despido, la reducción de la jornada diurna y laboral. Sumado a esos aspectos también se encuentra el incremento en los recargos dominicales y festivos.

De acuerdo con el director de Fedesarrollo, la aplicación de la reforma laboral podría implicar la pérdida entre 346 mil y 578 mil empleos formales.














