El Consejo de Estado aclaró cuándo la venta de un inmueble paga impuesto completo y cuándo puede considerarse ganancia ocasional.

Publicado por: A.C.
El Consejo de Estado puso fin a una de las dudas más comunes entre contribuyentes al precisar cómo se deben pagar los impuestos cuando se vende un inmueble: si la transacción hace parte del negocio habitual de una persona o empresa, la utilidad se considera renta ordinaria y paga el impuesto completo, sin importar cuánto tiempo se haya tenido el bien.
Caso que originó la decisión: la empresa Inversiones Oma Osio Mancini
La decisión se dio tras estudiar el caso de Inversiones Oma Osio Mancini & CIA SCA, que en 2016 vendió varios lotes adquiridos hacía más de 40 años. La compañía argumentó que se trataba de una “ganancia ocasional”, la cual tributa a una tarifa más baja. Además: Reforma tributaria incrementaría costos por vender, heredar y mantener un inmueble
Sin embargo, la DIAN rechazó el argumento, al señalar que el negocio principal de la firma era precisamente la venta de inmuebles, por lo que debía pagar el impuesto pleno e incluso le impuso sanciones por una declaración incorrecta.

La diferencia clave: negocio habitual vs. transacción esporádica
El alto tribunal explicó que no es lo mismo la venta de una casa por parte de una familia que la actividad de una constructora. En este caso, las pruebas mostraron que la empresa compró un terreno, lo urbanizó y lo dividió en 256 lotes para comercializarlos, lo que la configuraba como una operación habitual y no esporádica.
Por ello, el Consejo de Estado concluyó que lo que define el tipo de impuesto no es el tiempo que se conserve la propiedad, sino la naturaleza del negocio.

Recomendaciones para pagar correctamente los impuestos
Si vender inmuebles hace parte de la actividad económica del contribuyente, las utilidades se declaran como renta ordinaria y pagan la tarifa completa. Lea: Bancolombia lanza venta de inmuebles desde 90 millones de pesos: así puede comprarlos
Si la transacción es ocasional y no corresponde a la actividad principal, puede clasificarse como ganancia ocasional, con una tributación menor.
Con este fallo, la alta corte marca una pauta clara para futuros casos, ofreciendo mayor seguridad jurídica a familias, empresas y al propio Estado frente a la tributación de la compraventa de bienes raíces.
Cabe señalar que en 2024, las ventas de vivienda se incrementó 23 % en razón del auge de las viviendas de interés social (37% en la comparación interanual. Se vendieron alrededor de 54.871 unidades de vivienda de VIS.
















