La ley colombiana fija un plazo máximo para reclamar herencia. Si no se inicia la sucesión, los bienes pueden perderse por prescripción. Conozca fechas y proceso legal en detalle.

Publicado por: Redacción Economía
Para evitar conflictos familiares o administrativos, es clave estar al tanto del tema de las herencias en caso de fallecimiento de propietarios de bienes. Tras la muerte de una persona, es importante que las personas entiendan que sus propiedades no quedan sin dueño: la ley establece que los bienes pasan a los herederos legitimados. Para formalizar ese proceso, es necesario iniciar una sucesión, pero no todos saben que existe un plazo límite para hacerlo.
¿Cuál es el tiempo máximo para reclamar una herencia?
El Código Civil colombiano, en su artículo 1326, señala que la acción de petición de herencia expira a los 10 años. Si los interesados no inician el trámite dentro de ese periodo, los herederos que hayan administrado los bienes pueden alegar prescripción y quedarse legalmente con ellos.
En términos prácticos, esto implica que, aunque el fallecido ya no exista, sus bienes pueden quedar indefinidamente bajo control de quien ejerció la posesión durante ese tiempo, si nadie reclama.

¿Hay excepciones a este límite de solicitar una herencia?
Sí. Aunque hayan pasado más de 10 años, si quienes poseen los bienes no alegan la prescripción, la sucesión puede adelantarse en notaría o juzgado.
La prescripción no se declara de oficio; debe solicitarla una de las partes.

¿Existe una multa por no hacer la sucesión?
No. La ley no impone sanciones por no iniciar el trámite. Sin embargo, no hacerlo pone en riesgo el patrimonio familiar, pues puede perderse por el paso del tiempo. Otras noticias: ¿Quién puede cobrar un CDT si el titular muere? Esto dice la ley colombiana
Además, basta con que un solo heredero presente la acción de petición de herencia para activar el proceso, sin necesidad del acuerdo previo de todos los interesados.

¿Cuánto dura una sucesión en Colombia: notaría frente a juzgado?
El tiempo depende de la vía elegida:
Publicidad
Vía notarial
- Requiere acuerdo entre herederos
- Puede resolverse en pocos meses
Vía judicial
- Se adelanta ante un juez
- Puede durar un año o más, dependiendo de la carga de trabajo del despacho y de la complejidad del caso.












