Si un familiar cotizaba a un fondo privado y fallece, estos son los documentos que necesita para reclamar la pensión heredada legalmente.

Publicado por: Redacción Economía
Heredar pensión en Colombia de un ser querido que cotizaba en un fondo privado no es un trámite automático. La normativa vigente exige una serie de documentos esenciales para demostrar, por un lado, el fallecimiento del afiliado y, por otro, la calidad de beneficiario o heredero según lo establece la ley.
De acuerdo con los fondos privados de pensiones, este proceso busca garantizar que los recursos lleguen realmente a las personas con derecho y que no haya inconsistencias o reclamaciones posteriores. Por ello, es fundamental conocer qué papeles deben presentar tanto del fallecido como de los beneficiarios.
Entre los documentos del afiliado o pensionado fallecido se encuentran: el registro civil de defunción, que certifica oficialmente la muerte; la copia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150 %; la historia laboral actualizada, que se recomienda revisar antes del trámite; y, si aplica, la última declaración de renta.

Por su parte, los beneficiarios deben acreditar su vínculo legal o familiar. En el caso del cónyuge, se requiere copia del documento de identidad, registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho, además de escritura pública o acta de conciliación. Para los hijos, basta con la copia del documento de identidad y el registro civil de nacimiento. Siga leyendo: Traslados de fondos de pensiones en Colombia: todo lo que debe saber antes del plazo límite
Las entidades privadas también aceptan pruebas complementarias que ayuden a verificar la convivencia o relación económica, como facturas conjuntas, cuentas bancarias compartidas, contratos de arrendamiento o testimonios juramentados.
A diferencia de Colpensiones, los fondos privados tienen protocolos propios y plazos distintos, por lo que se recomienda verificar directamente con la administradora los requisitos actualizados antes de iniciar el trámite. De este modo, los herederos podrán acceder sin contratiempos al beneficio pensional que por ley les corresponde.
















