El reciente decreto del Gobierno nacional que impone un impuesto temporal al patrimonio para las empresas ha generado críticas de expertos en materia tributaria y jurídica. ¿Cuál será el futuro de esta medida?

Publicado por: John Arias
Analistas han expresado sus preocupaciones sobre los posibles efectos que tendrá la declaratoria de emergencia económica por las inundaciones en Córdoba y otras zonas afectadas del país, especialmente con la implementación del impuesto al patrimonio que cobija a las empresas más grandes del país.
Las críticas surgen, por un lado, por la carga tributaria que puede generar en las organizaciones, pero también por las dudas que hay sobre la constitucionalidad de algunas de las medidas planteadas por el Gobierno de Gustavo Petro. ¿Correrán la misma suerte que la emergencia económica de diciembre 2025? Esto es lo que se preguntan algunos analistas y expertos.
Como se mencionó, uno de los decretos más polémicos de este paquete de medidas de emergencia económica es el impuesto temporal al patrimonio para empresas.
Álvaro Sabbagh, abogado líder en Derecho Corporativo y Negocios Internacionales en Scola Abogados, explicó que a nivel constitucional existe el principio de no retroactividad de la ley tributaria. “Básicamente, consiste en que solo puede aplicar hacia futuro y los impuestos que son considerados de periodo (como el impuesto sobre la renta o el impuesto al patrimonio o a la riqueza) se causan anualmente. Esto es así por motivos de seguridad jurídica porque la gente y los empresarios confían y planifican su año considerando una ley tributaria vigente”.
Por esta razón, señaló Sabbagh, en estos casos se tienen en cuenta los ingresos o activos patrimonio a 31 de diciembre. Pero el nuevo decreto dispone el patrimonio de las personas jurídicas a 31 de marzo. “Creo que afecta gravemente el principio de no retroactividad de la ley tributaria, que es un principio constitucional”.
De acuerdo con el experto, introducir este impuesto obliga a los empresarios a hacer un corte financiero al 31 de marzo, sacar estados financieros especiales para medir ese patrimonio y cobrarles la suma respectiva. Lea también: Impuesto al patrimonio de empresas: Minhacienda confirma cómo se cobraría este tributo
Sabbagh considera que otro principio que se ve afectado es el de legalidad. “La competencia para expedir tributos es del Congreso y acá, mediante la emergencia económica, el Gobierno se está apropiando de esa competencia para legislar e imponer impuestos adicionales a los empresarios en este caso”, advirtió.
Además, el abogado comentó que otro aspecto a tener en cuenta es la prohibición de la doble imposición, lo cual se vulneraría con este decreto.
Publicidad
“Recordemos que ya existe como legislación permanente un impuesto al patrimonio, solo que éste aplica para personas naturales. Al ponerlo a personas jurídicas, básicamente lo que se hace es que esa persona natural, que es accionista de una compañía, pues termina doblemente gravada en su patrimonio, porque paga el impuesto al patrimonio de la compañía y lo paga también por las acciones que posee en la compañía”.
En otras palabras, se grava por doble partida un mismo activo, lo cual podría ser confiscatorio.
¿Se puede caer el impuesto?
En su opinión, Sabbagh considera que se incumplirían principios constitucionales con la expedición de la nueva norma tributaria, pero aseguró que, debido a que este decreto se enmarca dentro de los límites de una emergencia económica, primero le corresponde a la Corte Constitucional estudiar si dicha emergencia está justificada o no.
El decreto 173 del 2026 que establece el nuevo impuesto al patrimonio a las empresas surgió tras la nueva emergencia económica decretada el pasado 11 de febrero, con el decreto legislativo 150.
“Si el decreto que estableció la emergencia económica se cae, por disposición normativa se caería todo lo demás. Aquí la Corte no estudia como tal la medida tributaria, sino únicamente las medidas o justificaciones para decretar la emergencia económica, que son básicamente los temas sociales y ambientales que han ocurrido con las inundaciones”.
Así las cosas, si la Corte procede a revisar la emergencia económica y encuentra vicios jurídicos, el impuesto al patrimonio para empresas podría seguir el mismo camino: suspensión provisional y eventual inexequibilidad.
¿Cómo se aplicará el impuesto al patrimonio líquido?
El tributo se aplica a empresas con un patrimonio líquido superior a 200.000 UVT, equivalentes a $10.474 millones, con una tarifa general del 0,5% y una tarifa diferencial del 1,6% para entidades del sector financiero, como bancos y aseguradoras, y del sector extractivo como minería y petróleo.
Publicidad
El Gobierno justifica estas medidas basándose en los principios de solidaridad, equidad y progresividad, buscando que las entidades con mayor capacidad económica contribuyan a mitigar la crisis.
Los recursos, que se destinarán a obras como la reconstrucción de vías, acueductos y centros de salud en las zonas afectadas, deberán ser declarados y pagados en dos cuotas iguales (50% cada una), durante los meses de abril y mayo de este año. La medida será vigente sólo para el año gravable 2026.
La DIAN tendrá la potestad de sancionar cualquier ajuste contable irreal que busque subestimar el patrimonio para eludir el pago de este tributo de emergencia.
El decreto es explícito en excluir sectores estratégicos y entidades afectadas por la misma crisis. Según el documento, quedan exentas las empresas del sector salud, las empresas que se encuentren intervenidas por el Estado (bajo funciones de inspección, vigilancia y control), así como las empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en los municipios donde se declaró la calamidad pública.
Publicidad
Preocupación en el sector empresarial
Ante esta situación, David Cubides, economista jefe del Banco de Occidente, criticó la medida al señalar que se trata de un “impuesto no menor que no es habitual en el mundo”. Según el experto, Colombia es uno de los países donde las empresas pagan más impuestos.
“Este tipo de impuestos refuerza aún más ese paradigma donde Colombia es muy diferente a países en la OCDE, donde las personas pagan más impuestos que las empresas”.
Para Cubides, “medidas como esta resultan muy nocivas para el aparato empresarial, más pensando que incluso veníamos de otra emergencia en donde también se hablaba de gravar a personas jurídicas. Entonces, se empiezan a traslapar reformas con emergencias”.
Además, el economista aseguró que la diferenciación que afecta al sector bancario y extractivo no tiene una justificación clara de por qué deben pagar más que los otros, si bien todas hacen parte del sector productivo.
Publicidad
Otras voces se suman al debate. Lisandro Junco Riveira, exdirector general de la DIAN, advirtió que aunque el sector salud fue exceptuado, la educación no corrió la misma suerte, lo que podría afectar severamente a instituciones educativas privadas y fundaciones.
La reacción de Junco Riveira, publicada en su cuenta de X, resalta un punto crítico: la norma no excluye a las entidades del régimen tributario especial, como las entidades sin ánimo de lucro.
“Este impuesto es otro golpe letal a la educación, muchos colegios y universidades son entidades sin ánimo de lucro y deben pagar este impuesto al patrimonio si es superior a 10.474 millones”, escribió el experto.
Este impuesto es otro golpe letal a la educación, muchos colegios y universidades son entidades sin ánimo de lucro y deben pagar este impuesto al patrimonio si es superior a 10.474 millones.
— Lisandro Junco Riveira (@LISANDROJUNCOR) February 25, 2026
La norma habla de: “personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes… https://t.co/fd6rzljx4V
Riveira también cuestiona la constitucionalidad de la medida. “El Decreto 0173 creó un “impuesto al patrimonio para la vigencia 2026” que supuestamente es de causación instantánea, pero en la práctica se comporta como un impuesto de período sobre el año 2026.
El art. 338 C.P. ordena que los impuestos de período sólo se apliquen a partir del período siguiente al de entrada en vigencia de la norma, para garantizar previsibilidad y planeación. “Aquí el Gobierno usa la etiqueta de ‘instantáneo’ para saltarse esa regla y meter un tributo nuevo dentro de una vigencia ya iniciada (2026)”, aseguró.
Igualmente, el exministro de Hacienda, José Manuel Restrepo Abondano, calificó este impuesto como una idea “antitécnica y destructora”, argumentando que podría frenar la inversión y el crecimiento económico en un momento de recuperación post-crisis.
“No se puede ser más irresponsable cuando la economía colombiana crece de media tabla para abajo entre más de 140 economías del mundo y cuando la inversión extranjera directa está en terreno negativo y la inversión del sector empresarial en relación al PIB es el peor dato en más de tres décadas en la historia de Colombia…”.
De acuerdo con Restrepo, este tipo de medidas desincentivan la inversión y desmotivan la capitalización de las utilidades. “A nadie en su sano juicio se le ocurriría algo tan absurdo, francamente no sabe uno si lo que quieren es ayudarle a la economía o terminar de destruirla. Muy irresponsable nuestro Ministro de Hacienda”, comentó en su cuenta de X.
Impuesto al patrimonio de las empresas !!! Hágame el favor que idea tan anti técnica y destructora en una economía … https://t.co/Kuiox8tYsb https://t.co/eWV2KeRnwZ pic.twitter.com/sRGIFTbXvh
— José Manuel Restrepo Abondano (@jrestrp) February 25, 2026
Le puede interesar: Gobierno Petro busca trasladar más de $25 billones de fondos privados a Colpensiones
¿Por qué se creó este impuesto al patrimonio líquido?
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 de 2026, mediante el cual se establece un impuesto extraordinario al patrimonio de las empresas para personas jurídicas y sociedades de hecho, con el fin de financiar la atención de los damnificados por lluvias. Según el Gobierno nacional, este impuesto es transitorio y busca favorecer a poblaciones vulnerables afectadas por inundaciones y daños en infraestructura.
La medida, fundamentada en el Estado de Emergencia decretado el pasado 11 de febrero en ocho departamentos como Córdoba y La Guajira, surge ante la insuficiencia de recursos en el Presupuesto General de la Nación para cubrir los daños estimados en 8,3 billones de pesos.
Antecedente de otras emergencias económicas en Colombia
En diciembre pasado, el Gobierno decretó el Estado de Emergencia Económica y Social para enfrentar un déficit fiscal grave tras el hundimiento de una reforma tributaria en el Congreso. Al amparo de esta emergencia, se expidió el Decreto 1474 de 2025, que creaba varios impuestos extraordinarios, entre ellos un aumento del impuesto al patrimonio para personas naturales y jurídicas y otros gravámenes temporales para recaudar alrededor de $16 billones.
El 29 de enero de 2026, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente tanto el decreto matriz como los derivados, incluido el 1474, pues la declaratoria no cumplía estrictamente los requisitos constitucionales de excepcionalidad, imprevisibilidad y que no pudiera resolverse con mecanismos ordinarios como las reformas vía Congreso. Es decir, aquellos impuestos ‘se cayeron’ temporalmente.

















