Durante los tres días sin IVA podrá comprar están electrodomésticos, juguetes, artículos deportivos, útiles escolares, ropa y accesorios personales.

Publicado por: Luisa Fernanda Ruiz Villamizar
Programe su bolsillo. En los meses enero, julio y octubre será los períodos donde habrá exención del impuesto sobre las ventas IVA. No se definirán con anticipación las fechas específicas de cuando se aprueben las exenciones.
Los meses fueron elegidos por tratarse de una temporada de bajo movimiento comercial.
“La idea es que se dé en días o meses que no sean temporada alta de comercio, por lo que esta herramienta sirve para reactivar la economía. Pero el día exacto no se va a establecer sino que se va a determinar unos días antes para que la gente que quiera abusar de la norma no tenga tiempo para desplazar consumo para esas fechas, sino que más bien generemos consumo adicional”, aseguró Jorge Andrés Romero, director de la Dian.
Para Gregorio Gandini, analista independiente de mercados y docente de economía, las restricciones impuestas en la iniciativa hacen que sea una medida con un menor alcance en términos del consumo, ya que excluye otros tipos de comercios y pagos.
"La prueba real es ver el comportamiento de las ventas minoristas cuando se publique", aseveró Gandini.
No obstante, Romero dijo que la idea de la iniciativa sea un gana-gana para la administración, los comerciantes y los consumidores. Es decir que el comercio que tiene bajo flujo en fechas como enero, julio y octubre, puedan salir de sus inventarios ofreciendo unos precios muchísimo más baratos, de tal forma que las personas que normalmente no puede acceder a estos bienes, lo puedan hacer.
Tenga en cuenta que las compras deberán hacerse en locales comerciales físicos y no aplicará para transacciones por Internet. Además, tendrá que hacer el pago con medios electrónicos como tarjetas débito y crédito, y en lugares que manejen la factura electrónica; esto con el fin de que la Dian pueda monitorear los movimientos que hace cada ciudadano en dichas fechas.
“Esta medida debería ser de mayor alcance si se buscará un aumento del consumo”, consideró Gandini.
En estos días podrá comprar electrodomésticos, juguetes, artículos deportivos, útiles escolares y ropa.
Bienes exentos
En cuanto a los bienes que se aplicará el beneficio tributario están:
*Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 40 UVT, es decir, $1.424.280, como televisores, tabletas, refrigeradores, congeladores, aspiradoras, máquinas de afeitar eléctricas, secadores y planchas eléctricas, aires acondicionados, hornos microondas, entre otros.
* También se implementará en juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco UVT, que en pesos se traduce a 178.035 como muñecas y muñecos que representen personajes, peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos electrónicos y videojuegos, rompecabezas y canicas, son algunos. No incluye bicicletas y triciclos para adultos, artículos de fiesta y carnavales, artículos recreativos, programas informáticos y software.
* En el caso de elementos deportivos se efectuará a aquellos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, que son $356.070 como balones, raquetas, bate, gafas de natación, zapatos especializados para la práctica de deportes y salvavidas, entre otros.
* Igualmente, los artículos escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $106.821. En este segmento aplicará para cuadernos, libros, textos escolares, software educativo, lápices, esferos, marcadores y otros artículos necesarios para las actividades pedagógicas.
* Otro de los grupos beneficiados será el vestuario (ropa y calzado) que su valor sea igual o inferior a $106.821.
* Complementos de vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, es decir, $356.070. Aquí hace referencia a morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.














