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Si usted cotiza en Colpensiones, esto es lo que debe saber con la reforma pensional
Laudy Romero gana cinco salarios mínimos, cotiza en Colpensiones, tiene 45 años, desde sus 20 años trabaja y aporta al sistema, está a 12 años de jubilarse y cumplió hace poco 1.300 semanas.
Con autorización de esta cotizante, Vanguardia expone su caso para hablar sobre los cambios que traerá la reforma pensional del Gobierno Petro para quienes están afiliados al Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones.
Antes de entrar al detalle con el RPM, hay que advertir las novedades que hay acerca de la forma en cómo se distribuirán las cotizaciones del sistema de pilares que propone la Presidencia de Gustavo Petro.
Según el articulado del proyecto de ley, habrá un pilar contributivo con dos componentes: uno de prima media y otro de ahorro individual. Es decir, acogerá a todas las personas afiliadas al sistema pensional, en el que Colpensiones recibirá los aportes de los tres primeros salarios mínimos legales mensuales vigentes cotizados. Mientras que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o fondos privados tendrán las cotizaciones que excedan ese tope hasta los 25 salarios mínimos mensuales.
Lo complejo de estas modificaciones lo vivirán quienes aportan al régimen público y ganan más de esos tres salarios mínimos, debido a que su cotización se dividirá en la distribución.
Entonces, en el caso de Laudy, se aplica el régimen de transición porque ya cumple con las 1.300 semanas y continuará en Colpensiones. Pero también tiene la posibilidad de acogerse al nuevo sistema, entonces pasaría de cotizar cinco salarios mínimos en Colpensiones a tres, porque los otros dos pasarán a un fondo privado de pensión.
Para entender estos cambios, Vanguardia consultó a varios expertos en pensiones para aclarar dudas. Una inquietud es: ¿qué pasará con los afiliados que estén a menos de 10 años de jubilarse en Colpensiones?
El economista Deivy Vega Herrera, estudiante de la Maestría en Economía y Desarrollo de la UIS y asesor empresarial en pensiones, explica que los afiliados que estén a menos de 10 años de pensión y tengan más de 1.000 semanas cotizadas seguirían en el sistema pensional actual (Ley 100), con la posibilidad de trasladarse de régimen. Es decir, de RPM a Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais).
En cambio, precisa Vega, los cotizantes que estén a menos de 10 años de pensión y tengan menos de 1.000 semanas cotizadas se les aplicará el sistema pensional de la reforma, de acuerdo con el artículo 76, renglón 3, del proyecto.
El abogado Kevin Hartmann, experto en pensiones y estudiante del Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Louvain, añade que esas personas que vienen de Colpensiones y están por encima del umbral (tres salarios mínimos), según el proyecto de ley, se les contarán sus semanas tal cual pasa en la actualidad, pero para el excedente de ese umbral se creará una especie de bono pensional, como sucedió en la reforma de 1993, cuando la gente se pasaba del Seguro Social a un fondo privado.
“Este bono pensional será sobre el excedente, pero no es muy claro cómo será el rendimiento, si será garantizado o no, o cómo se hará el cálculo de reconocimiento. Esto es un vacío del articulado”, apunta el abogado.
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Régimen de transición
En cuanto al régimen de transición que propone la reforma, Hartmann aclara que este es breve porque las personas que al 1 de enero del 2025 tengan 1.000 semanas cotizadas se les garantizarán las condiciones de pensión conforme a la Ley 100. Mientras que a quienes no cumplan con ese requisito, independiente del número de años que les falte, se les aplicará el nuevo sistema de pilares.
“En mi opinión, el régimen de transición como está planteado es inconstitucional, ya que está definido únicamente en cantidad de semanas (1.000 semanas) y no teniendo en cuenta tanto semanas como edad, como está delimitado actualmente en la ley”, advierte Vega.
En este mismo sentido argumenta Andrés Felipe Izquierdo, gerente general de Integral Soluciones Pensionales, quien recalca que el régimen de transición planteado no contempla el parámetro de edad para pertenecer al mismo, por lo que podría generarse la duda al no estar taxativamente escrito en el texto.
"Sin embargo, desde mi concepto y en virtud de la jurisprudencia de la Corte Constitucional que protege la expectativa legítima de quienes no han logrado requisitos para pensión, pero están relativamente cerca de hacerlo, el régimen de transición planteado sería inconstitucional por no contemplar el parámetro de edad, por no brindar una ventana de tiempo razonable a sus eventuales beneficiarios para cumplir con los requisitos del sistema actual y por el muy elevado umbral de 1.000 semanas", sostiene Izquierdo.
Más cambios
¿Le cambiará la cotización a esa persona que está en Colpensiones y gana más de tres salarios mínimos? Vega precisa que no, debido a que la persona que gana más de tres mínimos seguirá aportando el mismo porcentaje de cotización a pensión (16 %), que se cobra actualmente.
“En cambio, las personas que ganen más de cuatro salarios mínimos sí les cambiará la cotización, ya que pasarán de pagar del 1 % al 2 % al Fondo de Solidaridad Pensional”, asegura el experto.
De esta manera, Vega explica que la mesada pensional que calculará Colpensiones será con base en tres salarios mínimos. Además, esas personas que ganan más de ese monto deberán tener en cuenta que a ese cálculo de la mesada se le suma el otro cálculo de la prestación pensional que defina el fondo privado.
Para el economista, la pensión podría subir o bajar con base en lo que tenga acumulado como ahorro individual. Sin embargo, Hartmann advierte que en esos casos el monto que reconocerá Colpensiones disminuirá.
Por su parte, el gerente general de ISP considera que para esas personas que resulten excluidas del régimen de transición, las condiciones del sistema actual no le serán aplicables y tendrán que someterse a las reglas del nuevo sistema.
"El aporte proporcional a los primeros tres salarios mínimos será destinado a Colpensiones y el aporte proporcional a la parte que supere ese umbral será administrado en el componente de ahorro individual del pilar contributivo", recuerda.
1. De acuerdo con el articulado, se mantiene la cotización del 16 % para pensión sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC). De este porcentaje, 75 % lo aportará el empleador y 25 % le corresponde al trabajador.
2. En el caso del componente de prima media (Colpensiones) del pilar contributivo, es decir, en los primeros tres salarios mínimos, el 13 % del IBC irá a dicho componente y al Fondo de Ahorro (una bolsa que crea la reforma).
3. También se destinará hasta 2 % para el pago de seguros previsionales y el otro 1 % irá para financiar los gastos de administración.
4. Ahora, si usted gana más de tres salarios mínimos, entonces cambian los cálculos, ya que hasta ese tope los cotizará en Colpensiones y el restante en un fondo privado o AFP.
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Periodista económico en Vanguardia. Magíster en Estudios Políticos, de la Universidad de Caldas. Comunicador Social – Periodista, egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana. De La Guajira.
malguero@vanguardia.com