Judicial
Lunes 23 de junio de 2025 - 10:09 AM

¿Qué pasará con soldado que mató a un ladrón en la carrera 33 de Bucaramanga?

La reiteración de las autoridades hacia la cuidadanía sobre la necesidad de denunciar los delitos, tiene una lógica: la de que quienes participen en los mismos -así sea como cómplices- no queden libres.

Uno de los dos supuestos delincuentes cae muerto por un disparo en el cráneo mientras el otro señalado ladrón emprende la fuga, es arrestado y, después... ese mismo cómplice queda libre.
Uno de los dos supuestos delincuentes cae muerto por un disparo en el cráneo mientras el otro señalado ladrón emprende la fuga, es arrestado y, después... ese mismo cómplice queda libre.

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Un ciudadano fue sorprendido por una encerrona de dos desconocidos en moto, armados, que intentaron asaltarlo en plena carrera 33 con calle 32, en la convulsionada cuadra de la Plaza de Mercado Guarín de Bucaramanga. Una patrulla del Gaula Militar que transitaba por el sector ve el delito y se detiene, un soldado armado responde en defensa de aquel extraño inerme, asustado, al borde del infarto.

Uno de los dos supuestos delincuentes cae muerto por un disparo en el cráneo mientras el otro señalado ladrón emprende la fuga, es arrestado y, después... ese mismo cómplice queda libre.

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El parrillero, quien corrió, era Maiver Jaime Carrascal, dice el informe de las autoridades. Sumido en el pánico emprendió la huida calle abajo, hasta que fue alcanzado por patrullas motorizadas de la Policía. Lo capturaron y lo aprehendieron, pero días después quedó en libertad, después de rendir declaración ante las autoridades.

No portaba arma. No fue vinculado directamente a un hecho concreto -que conozca esta redacción-, porque se presume que no hubo denuncia formal del hurto donde su compañero, Edinson Humberto Sánchez, perdió la vida.

Su pasado delictivo lo señalaba. Circulaba con otro sujeto también reseñado en varias oportunidades, en una motocicleta de placa XLH-46C.

En el fallido intento de robo, Sánchez Betancourt recibió un disparo en la región parietal. Letal. Directo a la cabeza.

Sánchez Betancourt (de camiseta azul) feneció en una acción similar a como había comenzado su carrera criminal: robando a un conductor parqueado en una calle de Bucaramanga. El mismo modus operandi, casi siete años después, cerró el círculo de una vida marcada por el delito.

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Entonces vino una cascada de opiniones y especulaciones, tanto en medios como en redes:

“Que si fue desproporcionada la actuación de aquel militar –quien, además, según el informe divulgado por la Quinta Brigada del Ejército, realizaba misiones de inteligencia y verificación por denuncias de extorsión en el entorno comercial de la plaza de abarrotes–. “Que si fue ilegítima la acción, que si fue injusta…”

Legítima defensa por muerte en Bucaramanga

Vanguardia se dio a la tarea de indagar con fuentes jurídicas cómo se puede interpretar una acción que, desde la perspectiva legal, buscaba legitimar una garantía ciudadana: la seguridad. Pero también la integridad, la libertad personal y otros derechos fundamentales.

En términos legales, la actuación de aquel integrante del Ejército –como organismo de Seguridad Militar– está amparada. Varios numerales del artículo 32 del Código Penal sustentan esta postura: el numeral 1, sobre caso fortuito y fuerza mayor; el 3, cumplimiento de un deber legal y, de forma definitiva, el 6, más que claro: legítima defensa.

‘Necesidad de respuesta a una agresión’: caso en Bucaramanga

“Cuando se actúa para defender un derecho propio o ajeno contra una agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión”.

Quien ejecutaba el hurto iba armado.

—Habría que hacer el análisis de varios elementos. El primero es la agresión: había un atraco, el soldado no se inventó el delito.

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—Dos: la agresión recae sobre derechos defendibles como la vida, la integridad personal, la libertad individual, el patrimonio económico del ciudadano —el celular y las pertenencias de quien estaba siendo asaltado— —explicó la fuente judicial.

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—Pero además se tienen en cuenta factores como la necesidad de una respuesta a esa agresión: un arma letal contra otra (ladrón vs. autoridad). Y, por último, quien alega la legítima defensa no es quien genera la agresión. Es un tercero armado, no fue el ciudadano aterrorizado.

Edinson Humberto Sánchez, perdió la vida.
Edinson Humberto Sánchez, perdió la vida.

Y como soporte final, un argumento constitucional refuerza la determinación de aquel hombre de la patria que accionó su arma sin titubeos:

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“El artículo 95 de la Constitución Política establece los deberes de la persona y del ciudadano. Estos deberes, que buscan el bienestar social y el funcionamiento de la democracia, son fundamentales para el Estado colombiano”.

De los 17 puntos que allí se enumeran, varios se ajustan a los hechos.

Sánchez Betancourt contravino no solo normas penales, sino también principios constitucionales. Maiver también lo sabe, pero tuvo otra oportunidad. Una oportunidad de reivindicación...

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