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Miércoles 18 de septiembre de 2024 - 04:24 AM

Competencia exclusiva

En Colombia hay varios fueros que -gústenos o no deben respetarse. Uno cobija al presidente de la República, a los magistrados de las altas corporaciones de justicia y al fiscal general de la Nación.

Publicado por: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

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Un fundamento esencial del Estado de Derecho reside en el respeto al debido proceso, que es un derecho fundamental e inalienable.

Entre las garantías reconocidas a toda persona, para el ejercicio del derecho a un debido proceso, se encuentra la certidumbre de ser investigado y juzgado por el órgano competente, según las normas constitucionales y legales. Por eso, el artículo 29 de la Constitución establece de modo terminante: “Nadie -léase bien: nadie- podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

Ha expresado la Corte Constitucional que “la figura del debido proceso es aplicable a toda clase de actuaciones que se realicen en los estrados judiciales e igualmente es válido el debido proceso, para toda actividad de la administración pública en general, sin excepciones de ninguna índole y sin ninguna clase de consideraciones sobre el particular” (Sentencia T-496/92).

Hacen parte de las garantías del debido proceso, entre otras, “…el derecho al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación” y “…el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, conforme a los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias”. (Sentencia C-341/14)

Si la Constitución consagra un fuero, es decir, si estipula que ciertos funcionarios -por sus actos u omisiones- serán investigados y juzgados solamente por determinado tribunal o corporación, está señalando una competencia exclusiva, y, por tanto, en cuanto se configuren los elementos plasmados en la normatividad, en lo que respecta a la investigación y juzgamiento de tales funcionarios, queda excluida la competencia de cualquiera otra institución.

En Colombia hay varios fueros que -gústenos o no deben respetarse. Uno cobija al presidente de la República, a los magistrados de las altas corporaciones de justicia y al fiscal general de la Nación. Por sus actos u omisiones, durante el desempeño de los correspondientes cargos, solamente pueden ser investigados por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, acusados o no -ante el Senado- por la Cámara en pleno y condenados o absueltos por la plenaria del Senado. Y, en lo propiamente penal, sobre la base de que el Senado haya encontrado que hay lugar al seguimiento de causa, por la Corte Suprema de Justicia. Nadie más.

Entonces, aunque el Consejo Nacional Electoral es el llamado a verificar -oportunamente, si en la campaña presidencial fueron sobrepasados los topes de gastos electorales, no significa que adquiera competencia para investigar y juzgar, absolver o condenar.

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