Con la decisión de la Sala Plena ya no quedan dudas. La Procuraduría puede sancionar disciplinariamente, incluso con destitución, suspensión e inhabilidad, a los servidores públicos elegidos por voto popular, por lo menos mientras se legisla al respecto.
La Sala Plena del Consejo de Estado confirmó que la Procuraduría General de la Nación puede sancionar a servidores públicos elegidos por voto popular. Aunque la Corte Constitucional lo había dejado claro en la sentencia C–030 de 2023, el pronunciamiento era necesario. La comunidad jurídica lo aguardaba desde hace tiempo y llegó para zanjar el dañino enfrentamiento entre la Sección Segunda y las Secciones Tercera y Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de aquella corporación judicial. ¡Enhorabuena!
La Sección Segunda, desconociendo el precedente constitucional, anuló más de treinta sanciones de destitución e inhabilidad impuestas por la Procuraduría en contra de servidores públicos elegidos por voto popular. Entre los afortunados se encuentran personajes polémicos como el exsenador Eduardo Carlos Merlano, famoso por la frase “usted no sabe quién soy yo”, los exgobernadores del Valle del Cauca y de la Guajira, Juan Carlos Abadía y Juan Francisco “Kiko” Gómez; y Rodolfo Hernández Suárez, exalcalde de Bucaramanga.
Hace poco supimos que el actual director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, cuando era magistrado del Consejo de Estado, en junio de este año, dejó sin efectos la destitución e inhabilidad que la Procuraduría le impuso al exsenador Juan Carlos Martínez Sinisterra por sus nexos con el paramilitarismo. Una decisión, que a los ojos de todos, pasó desapercibida.
Con la decisión de la Sala Plena ya no quedan dudas. La Procuraduría puede sancionar disciplinariamente, incluso con destitución, suspensión e inhabilidad, a los servidores públicos elegidos por voto popular, por lo menos mientras se legisla al respecto.
Las reglas son claras y quedaron puestas sobre la mesa. Si esas sanciones se imponen cuando el servidor está en ejercicio de las funciones del cargo para el que fue elegido, el Consejo de Estado debe revisarlas; también cuando se imponen finalizado el periodo para el cual el sancionado fue elegido e implican inhabilidad para ocupar cargos o ejercer funciones públicas. Mientras se surte la revisión la sanción queda suspendida, y si se confirma se abre el camino al recurso de doble conformidad que garantiza una nueva revisión integral del proceso sancionatorio.
Hay otro efecto importante: con la decisión pierde fuerza el argumento de quienes afirman que Colombia está incumpliendo el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos proferida en el caso del presidente de la república.
Más claro imposible. Pero en este, que es un país de leguleyos, en el que, como alguna vez dijo Gilberto Alzate Avendaño, todos se presumen doctores hasta que se demuestre lo contrario, cualquier cosa puede pasar y no faltará el “acucioso” jurista que intente, una vez más, poner trabas y seguir enredando el tema.










