El pasado 3 de agosto de 2024 cumplió 24 años la Ley 675/01, considerada como una de las leyes más completas a nivel condominal y de propiedad horizontal en Iberoamérica. En estos años se han presentado más de una decena de proyectos con el fin de modificarla, unos basados en el fortalecimiento y control del sector y otras llevando a desvirtuar el excelente trabajo que se realizó por parte de los legisladores en el año 2001.
En este artículo comentaré los puntos más relevantes que han querido cambiar: 1. El crear un registro nacional de administradores de propiedad horizontal, así como un sistema sancionatorio. 2. Crear el registro Nacional de Propiedades Horizontales. 3. Se ha querido implementar el arrendamiento turístico en la propiedad horizontal como un derecho. 4. Establecer funciones taxativas a los consejos de administración. 5. Reglamentar las entregas por parte del propietario inicial. 6. Otorgar facultad urbanística para que los conjuntos desarrollados por etapas puedan ser excluidos sus terrenos para proyectos nuevos por parte del propietario inicial. 7. Registro de la representación legal en las cámaras de comercio. 8. Reglamentación expresa en la ley para el caso de las parcelaciones. 9. Que las reformas al reglamento sean actos sin cuantía y de trámite simplificado, con la finalidad de que en los Edificios o Conjuntos tengan más posibilidad de poder registrar sus decisiones. 10. Inclusión de todos los actos de tecnología en la propiedad horizontal. 11. Creación de los comités locales y distritales de propiedad horizontal con el fin de fortalecer el sector. 12. Se ha querido ampliar el ámbito de las asambleas para fortalecer las no presenciales. 13. Manejo de los niveles de inmisión tolerables. 14. Cambiar el objetivo de los comités de convivencia, estableciéndolos como requisito previo para imponer sanciones, e incluso obligándolos a denunciar delitos cuando tengan conocimiento de ellos. 15. Restringir los bienes que puedan ser de uso exclusivo de una unidad privada, etc.
Los únicos proyectos que se han salido avante son: La Ley 2079 de 2021, el cual estableció normas para los proyectos VIS y VIP de 5 o menos unidades, y la Ley 1564 de 2012, Decreto 1060 de 2009 y decreto 1380 de 2002 los cuales derogaron y complementaron algunos artículos de la ley.
Lo triste de este ambiente reformista, es que desconociendo la importancia que tiene para el derecho comparado nuestra legislación, se pretenda destruir en vez de construir sobre lo que se ha hecho. Se quiere imponer como ley lo que pueden estar en los reglamentos de propiedad horizontal.
No vamos en contra de las reformas pero que sean objetivas y sobre temas especializados, y no una colcha de retazos sin coherencia normativa.










