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Martes 12 de agosto de 2025 - 01:00 AM

El corazón vivo de la Constitución

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A primera vista, la Constitución Política de Colombia puede parecer un conjunto de artículos tallados en piedra: solemnes, cerrados, estáticos e inamovibles. Pero, al observar a través de la jurisprudencia constitucional, se revela como un cauce abierto que se adapta a las grietas de la vida. En ese cauce fluyen los derechos innominados: aquellos que, sin estar expresamente enumerados, emergen cuando la dignidad humana exige protección. ¿Qué sería de un líder social amenazado sin el derecho a la protección frente a riesgos extraordinarios? Su fundamento no es una invención judicial, sino el mandato del artículo 94, que reconoce que la enumeración de derechos no excluye otros inherentes a la persona. Esta cláusula convierte la Constitución en un sistema vivo, sensible a lo que el legislador no previó, a lo que la norma escrita no alcanzó. Los derechos innominados no son excesos, sino respuestas legítimas ante vacíos normativos y omisiones institucionales. ¿Qué sería de quienes habitan la ciudad sin el derecho a transformarla, sin el derecho a que sus pasos, memorias y luchas configuren el mapa urbano?

Como el agua que se desliza por las fisuras más estrechas, allí donde la piedra jurídica y social parece impermeable, así llegan estos derechos cuando son vividos, sentidos y defendidos. No irrumpen: se filtran con paciencia, con la fuerza silenciosa de lo justo. Penetran lo profundo, restauran lo olvidado y abren cauces donde antes solo había muro. Pero la justicia, como el agua, no se detiene ante la apariencia de lo imposible: busca el fondo, abraza la grieta y la convierte en camino. ¿Qué sería de una familia que habita en la periferia urbana sin el derecho a la ciudad como espacio de inclusión, movilidad y cuidado?

Para muchos, el término “innominado” suena innecesario o artificioso. Pero su existencia es vital. ¿Qué sería de un paciente con enfermedades huérfanas y graves sin el derecho a intentar tratamientos experimentales? ¿O qué sería de una persona desplazada —que ha perdido su tierra, su casa y sus vínculos— sin el derecho a reconstruir su proyecto de vida en condiciones de dignidad, a resembrar su existencia en suelo nuevo y con memoria intacta? La Constitución escrita no ofrece respuesta directa, pero la Constitución que fluye desde la Corte sí. En estos contextos de parálisis institucional, los derechos innominados son el cauce por donde la justicia se filtra, permea y existe. Divulgarlos y promoverlos no es un gesto académico: es sembrar conciencia. Es decirle a cada ciudadano que, si la vida tiene una grieta, el derecho —como el agua— encontrará la forma de llegar para hacerla digna. La dignidad no se suspende por falta de nombre.

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