La Ley 675/01 establece dos mecanismos para la resolución de conflictos en propiedad horizontal: El primero, orientado a resolver los problemas generados por la convivencia, a cargo del Comité de Convivencia. El segundo, dirigido a aquellos que violan la ley o los reglamentos de propiedad, en los que el Consejo de Administración puede imponer sanciones.
Sin embargo, nos encontramos con tóxicos sociales que, a pesar de los mecanismos legales para contrarrestar estos comportamientos, tienen comportamientos nocivos para la convivencia de la propiedad horizontal, desvalorizando las unidades privadas y afectando la gestión administrativa de los edificios y conjuntos.
Veamos algunos de esos comportamientos tóxicos: 1. Quien difama o injuria a los miembros del consejo de administración y al administrador, señalándolos de deshonestos o incapaces. En pocas palabras, con sus comentarios destruye en vez de construir. 2. Quien permanentemente solicita informes y requiere al administrador con derechos de petición, no con la finalidad de conocer el estado de la persona jurídica, sino para obstaculizar el ejercicio administrativo. 3. El administrador que no cumple con la función de dar publicidad a las actas de asamblea y de consejo, llevando a malentendidos en la información que deben tener todos los copropietarios. 4. El que exige derechos, pero olvida sus obligaciones. Por ejemplo, el propietario que tiene mascota y no recoge los excrementos y cuando se le hace el requerimiento por parte de la administración se va en contra los órganos administrativos porque considera que están actuando contra él. 5. El que olvida que nuestros derechos llegan hasta donde empiezan los del vecino. Ejemplo, el consumidor de sustancias psicoactivas que lo hace en su unidad privada, pero los vecinos tienen que convertirse en consumidores pasivos por su culpa, o presenciar las consecuencias de estas. Lo mismo ocurre con aquellos que ponen su música para qué sea oída por todo el conjunto. 6. Quienes que abusan del poder, como los miembros del consejo y el administrador que imponen normas y decisiones fuera de los procedimientos e intereses de la copropiedad, solamente por la investidura que le han otorgado. 7. El que reniega de los presupuestos cuando van a ser aprobados, pero son los primeros que critican por la falta de mantenimiento en que se encuentra el Edificio. 8. Quien da mal uso de los bienes comunes, ocasionando en ellos un desgaste prematuro. 9. El que siempre tiene una cara de amargura y nunca usa una palabra cortes con los funcionarios del Edificio. 10. El que no participa, pero si critica.
Algunos no están acostumbrados a vivir en propiedad horizontal y sus comportamientos pueden dañar gravemente la convivencia y disminuir la valorización de los inmuebles, pues nadie quiere vivir al lado de un vecino tóxico.










