Muchas veces creemos que la administración de la propiedad horizontal solo debe tener en cuenta aspectos que tengan que ver con el mantenimiento, ejecución, conservación, representación y recaudo, dejando a un lado los aspectos de seguridad. Continuamente no se tienen en cuenta en los presupuestos, lo que lleva a que, por su descuido, terminen reponiendo áreas comunes o pagando indemnizaciones por accidentes o muertes que se ocasionen dentro del edificio o conjunto.
Veamos algunas medidas de prevención que se deben tener en las copropiedades: 1. Control de los contratistas y el personal vinculado laboralmente en el cumplimiento de las normas de seguridad. 2. Revisar al menos anualmente la red contra incendios. 3. Para edificios comerciales y residenciales mayores de 100 unidades, tener el DEA y que el personal lo sepa manejar. 4. Tener botiquín de primeros auxilios. 5. Tener camillas, especialmente en los edificios que deban tenerlos por ley. 6. Señalización de evacuación y riesgos. 7. Realizar el lavado de tanques cada 6 meses y hacer revisión de las redes. 8. Realizar las fumigaciones periódicas. 9. Cumplir con los seguros que establecen el artículo 15 de la Ley 675/01, los cuales pueden extenderse a otros riesgos. 10. Tener los elementos de seguridad vial en parqueaderos y realizar la respectiva demarcación para evitar accidentes. 11. Revisar los servicios públicos (gas, agua y luz) que, por falta de seguimiento, pueden generar accidentes. 12. Habilitación de piscinas acorde a la ley, así como otros bienes comunes sociales tales como saunas, turcos, etc., dando seguimiento a los equipos que hacen parte del Edificio. 13. Realizar la clasificación de residuos acorde a las normas ambientales. 14. Control de objetos en los pasillos y balcones. 15. Tener funcionando las alarmas de emergencia. 16. Tener sillas de ruedas en los casos requeridos. 17. Exigencia de los elementos de protección personal de empleados y contratistas. 18. Tener etiquetado y rotulado de productos químicos. 19. Realizar los exámenes ocupacionales a los empleados directos. 20. Tener certificados los equipos como ascensores.
Por la posible falta de conciencia de los riesgos, es necesario tener una empresa seria y habilitada en la obligación legal de tener un SGSST. El creer que tener una certificación de papel e inscrita en las oficinas de trabajo es la solución, pone en riesgo el patrimonio y seguridad de los copropietarios por accidentes o muertes que se ocasionen por el descuido. La obligación de la asamblea es presupuestar, la del consejo, supervisar y la del administrador, velar porque la ejecución de los sistemas de prevención se lleve en forma efectiva, para, posteriormente, no tener que lamentar.











