En Bucaramanga existe la obligación de pagar el impuesto de alumbrado público, cuyo recaudo se destina exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y ampliación de la prestación de este servicio público, incluyendo suministro, administración, operación, mantenimiento, expansión y desarrollo tecnológico asociado, legítima compensación por su pago. Labor que le compete desarrollar a la Alcaldía a través de la Secretaría de Infraestructura.
Con esta columna, quiero llamar la atención de los entes de control para que, de ser necesario, se investigue sobre las razones del porqué los túneles ubicados al lado del Centro Comercial El Cacique fueron construidos con un sistema de iluminación que permite pensar que no siguieron los reglamentos de la Comisión Internacional de Iluminación (CIE) y el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP). A pesar de dicha omisión, los mantienen con escasa claridad, poniendo el peligro la vida, la integridad y los bienes de aquellos que los utilizan.
Es evidente la deficiente iluminación en dichos túneles, particularmente en las áreas de acceso (en ambas entradas), en donde es necesario instalar una mayor cantidad de luces y de mayor potencia para contrarrestar el fenómeno conocido como el “efecto del agujero cero”. Este fenómeno ocurre cuando el conductor se aproxima a la entrada en plena luz del día, momento en que el ojo humano, al estar adaptado a los altos niveles de luz exterior, percibe la boca del túnel como una zona completamente oscura. La transición repentina le impide distinguir con claridad los objetos, vehículos, personas o cualquier señalización presente en el interior del túnel y reaccionar a tiempo ante cualquier imprevisto, incrementando así el riesgo de accidentes. De ahí la necesidad de mayor cantidad de luz LED para igualar el nivel de luz exterior para que la adaptación del conductor sea casi imperceptible.
La omisión en la prestación del servicio de alumbrado público, de mantenerse de esta manera, es causa eficiente para declarar al municipio administrativa y patrimonialmente responsable por el daño antijurídico que por ello le sea imputable. Esta condena puede extenderse al Secretario como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa en el ejercicio de sus funciones, contra quien se repetirá el monto de lo que el municipio pague.
Resulta más rentable migrar de estas tecnologías anticuadas a sistemas de iluminación contemporáneos, sustituyendo las luminarias por un sistema de gestión inteligente, con controles que permitan monitorear el consumo de energía, detectar fallas de forma remota y ajustar la intensidad de la luz según las necesidades horarias y de tráfico, en lugar de tener que pagar una elevada reparación patrimonial por muertes, lesiones o daños a bienes.
Señor Secretario, soldado avisado no muere en guerra. Atienda esa necesidad así le parezca inane.












