Algunas decisiones de la “Comisión de Fútbol”, que en realidad corresponde a la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, generan serias dudas sobre su legalidad. Es un asunto al que le vengo haciendo seguimiento desde hace algún tiempo.
El año pasado, inquieto por la controversia que generan las prohibiciones y limitaciones disímiles que se anuncian cuando el Atlético Bucaramanga juega de local, le dirigí un derecho de petición a la administración municipal. Me interesaba conocer quiénes integran la “Comisión de Fútbol”, la normativa que regula su organización y funcionamiento y los criterios que orientan las decisiones relacionadas con los partidos que el equipo juega en el estadio José Américo Montanini Rueti.
Hace poco, La Banda Oriental, una de las barras referentes del equipo, publicó en sus redes sociales que en una de las sesiones de la comisión les comunicaron que por incumplir las normas de comportamiento establecidas y reincidir en el ingreso de elementos prohibidos que alteran el comportamiento y la convivencia les prohibían por diez fechas ingresar al estadio trapos, instrumentos y logos. Una drástica sanción. Como esa hay varias.
Con la certeza de que la normativa que regula el tema no les permite imponer sanciones ni limitar o restringir el ejercicio de derechos de los aficionados o de las barras, presenté una nueva petición. Por norma, la comisión es un organismo asesor que apoya la implementación de políticas, planes y programas, y la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, la comodidad y la convivencia en la organización y práctica del fútbol. Nada más.
Partiendo de ese supuesto, les pedí que me indicaran el fundamento legal de la competencia sancionatoria que se arrogan, copia de los actos administrativos que limitan, restringen o impiden el ejercicio de derechos de hinchas y barras, y una relación detallada de los expedientes de las actuaciones sancionatorias iniciadas.
La respuesta confirmó lo que sabíamos. El secretario del interior, el coordinador del área municipal de gestión del riesgo y el delegado del alcalde indicaron que la comisión no puede imponer multas ni restricciones de ingreso o prohibiciones a hinchas o barras; que la facultad sancionatoria le corresponde exclusivamente a los inspectores de policía y al alcalde, y que la comisión no ha expedido ni puede expedir actos administrativos sancionatorios. Palabras más, palabras menos, reconocieron su incompetencia.
Por lo que parece, se les olvidó que en un Estado de derecho las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite. Ni más, ni menos. La lección debió quedarles bien aprendida. Si aún les quedan dudas, no les vendría mal darle una leída a dos articulitos de la Constitución: el 121 y el 6. Así, en ese orden. ¡Fácil!, ¿no?












