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Domingo 23 de noviembre de 2025 - 01:00 AM

Ley de garantías, la carrera contra el reloj

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Desde el pasado 8 de noviembre, en Colombia entró en vigencia la Ley de Garantías Electorales, como una herramienta pensada para evitar que los recursos públicos terminen siendo usados para inclinar la balanza política en época electoral. En esencia, además de condiciones equitativas para los candidatos, lo que busca esta norma, es asegurar que las entidades del Estado contraten de manera transparente en los meses previos a las elecciones.

De tal manera, a partir del 8 de noviembre de 2025, las entidades públicas territoriales no pueden suscribir convenios interadministrativos (con otras entidades públicas o entidades con mayoría de aporte público) que podrían permitir mover grandes sumas de dinero sin los controles propios de un proceso competitivo de contratación pública.

Aun así, cada vez que se aproxima la fecha de inicio de la Ley de Garantías, algunas entidades aceleran la contratación directa, vía convenio interadministrativo, antes de que entren en vigor las restricciones a la contratación pública. Y aunque la suscripción de estos convenios antes del 8 de noviembre es legal, esta práctica implica el compromiso de recursos públicos directamente, sin la publicidad y competitividad que implican los procesos contractuales como la licitación pública.

El caso de la Gobernación de Santander en los días previos al 8 de noviembre ejemplifica esta situación. Según datos abiertos del SECOP II, entre el 1 y el 7 de noviembre, la Gobernación de Santander suscribió 33 convenios interadministrativos por un valor que asciende a los 78 mil millones de pesos. Lo más llamativo es que de esos 33 convenios, 26 se suscribieron el 7 de noviembre, es decir, el día justo antes de que iniciaran las restricciones, por un valor total de 74.970 millones de pesos, entre los cuales se encuentran dos convenios con IDESAN por 1.430 millones de pesos, firmados ese mismo día.

Aunque estas actuaciones no violan la norma (porque se realizaron dentro del plazo permitido) sí generan dudas profundas en términos planeación y de las buenas prácticas contractuales que deben garantizar las administraciones públicas territoriales.

En este sentido es importante recordar que en época preelectoral, la importancia de la planeación se vuelve aún más relevante, pues las necesidades públicas deben ser identificadas con el tiempo suficiente para surtir los procesos administrativos y contractuales pertinentes sin esperar a firmar convenios en el último día posible. Así, la planeación previa no solo asegura la continuidad de la gestión pública, sino que evita que las restricciones legales paralicen servicios esenciales o la mala práctica de contratar a último momento de manera directa. Una entidad que planea a tiempo garantiza que la Ley de Garantías cumpla su función de proteger la equidad electoral sin afectar la prestación de los programas públicos.

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