La terminación de las relaciones laborales o contractuales con los trabajadores o contratistas con debilidad manifiesta se ha complicado, tanto así, que pareciera que se hubiera diseñado para encontrar más fundamentos para negar el permiso que para concederlo.
El tema se ha vuelto complejo, y ha dado lugar a muchos abusos del derecho, pues ahora cualquier persona sabe que una incapacidad médica puede terminar siendo un motivo para alegar una protección foral que impida la terminación del vínculo.
Cuando celebramos un contrato por obra o labor y esta termina, pero tiene un trabajador con debilidad manifiesta, la empresa no puede finalizar el vínculo, quedando casados con él, pues debemos mantenerlo en nómina aun sin funciones, por un tiempo casi que indefinidamente.
Se alega que para eso existe un trámite administrativo ante el Ministerio del Trabajo, mediante el cual se puede pedir autorización para terminar el contrato, pero son tantas las trabas que le han ido colgando que: primero, puede durar años en resolverse y segundo, es sumamente fácil negarlo, precisamente por las arandelas que le han añadido burocráticamente.
Debemos decir que, aunque el despido no requiere, por ley, proceso alguno, en la práctica si no se cumple el mismo, el Ministerio puede negar la autorización para despedir aquel trabajador con fuero de salud.
El 27 de noviembre de este año, el Ministerio del Trabajo emitió la circular No. 0120, donde fijó los lineamentos para solicitar la autorización de terminación de contratos de trabajadores, servidores públicos, contratistas, hombres o mujeres, que se encuentren en estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud.
Aunque la misma no es obligatoria, será la partitura con la que actuará el Ministerio y quien no la cumpla, simplemente se le negará el permiso, conducta ésta que afecta solo al empleador, que es el único interesado en resolver la situación del personal que se encuentra en tal condición.
Dice la circular que el Ministerio debe “resolver de fondo” dicha solicitud, pero se debe tener en cuenta que esta entidad no puede decidir conflictos jurídicos, facultad que le esta asignada solo al juez y por lo tanto consideramos que debe limitarse en determinar si se cumplen todos los requisitos de ley y si se ha tramitado el debido proceso, que es el límite hasta dónde llega su función administrativa.
Recibida la solicitud, el inspector debe determinar si está completa en un término que no fija la circular, y si lo está, tiene 3 meses para fallar en primera instancia, guardando silencio para el fallo de segunda y esa será la vía por donde podemos continuar con la misma política de demorarnos años tramitando un permiso para despedir.










