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Jueves 11 de diciembre de 2025 - 01:00 AM

La reconstrucción de hechos: una diligencia sin ley y sin precisión

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¿Sabe usted qué es realmente una reconstrucción de hechos? Aunque fue expulsado del ordenamiento disciplinario, algunos operadores aún acuden a ella como si conservara vigencia. La presentan como un camino hacia la “verdad real”: regresar al escenario, ubicar al servidor en la posición supuesta y contrastar movimientos, planos, fotos y testimonios. Pero en la práctica suele convertirse en otra cosa: un ejercicio sin regulación expresa que expone al investigado a reconstrucciones incompletas y ajustes que no siempre reflejan las circunstancias originales, con efectos sensibles en sus garantías procesales.

El punto crucial es innegable: la reconstrucción de hechos no existe como medio probatorio regulado explícitamente. No está en el Código General Disciplinario, y ninguna norma autoriza convertir al investigado en actor involuntario de una escena recreada años después de la ocurrencia del hecho. Surge entonces la pregunta: ¿puede una versión considerarse realmente “libre” cuando quien declara es llevado nuevamente al sitio y se le pide reproducir trayectorias, tiempos o distancias en un contexto preparado mucho después, condicionado por variaciones inevitables del entorno?

La Constitución es clara al establecer que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Forzar al investigado a revivir escenas o explicar desplazamientos susceptibles de ser usados en su contra traspasa una frontera que el derecho disciplinario no debería permitir. Incluso si la reconstrucción quisiera mantenerse como apoyo técnico, tendría sentido únicamente si se realiza bajo parámetros que la acerquen a la realidad: reproducir las condiciones originales de tiempo —porque la luz de mayo no es la de diciembre—, considerar la hora exacta —una escena a las cinco de la mañana no equivale a una a las nueve— y procurar similitud en contexturas y estaturas de quienes participan. Requiere además contar con insumos completos: necropsias, balística, fotografías y análisis forenses que permitan entender lo ocurrido sin llenar vacíos con conjeturas. Sin estos elementos, la diligencia pierde capacidad explicativa y no aporta la claridad esperada.

Reconstruir sin información suficiente ni bases técnicas sólidas aporta poco. Los hechos complejos pueden esclarecerse con los medios que la ley reconoce: peritajes serios, análisis forenses completos y una valoración responsable de las fuentes, siempre respetando los derechos del investigado. La reconstrucción de hechos, como suele aplicarse, carece de ese soporte y puede afectar el debido proceso. Su permanencia exige prudencia, lineamientos claros y verdadera transparencia institucional.

Por eso el llamado final es inaplazable: los defensores del disciplinado deben asumir un papel firme y vigilante. Solo ellos pueden frenar excesos, exigir protocolos, documentar irregularidades y recordar que un investigado no se reduce a pieza de recreación oficial. Cuando la defensa renuncia a su rigor, la garantía y la dignidad jurídica se debilitan.

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