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Jueves 15 de enero de 2026 - 01:00 AM

Canon vs. expensa común

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Con el inicio del año llegan los incrementos inmobiliarios, unos definidos por la ley y otros por las asambleas generales de copropietarios. Hablemos primero del incremento de los cánones de arrendamiento: 1. Los inmuebles de uso comercial quedan supeditado a lo establecido en el contrato suscrito por las partes, no existiendo una restricción legal para su incremento. 2. Los destinados a vivienda acorde a la Ley 820/03, quedan supeditados al incremento del IPC del año anterior, que para el año 2025 fue de 5,1%.

Ahora el pago de las expensas comunes de administración queda supeditado a la aprobación de la asamblea general de copropietarios y el incremento se analiza en relación de los gastos en que incurre el edificio o conjunto; pero nunca, como lo han querido manifestar, que deba hacerse acorde al IPC.

Es necesario dejar claro que algunos reglamentos de propiedad horizontal autorizan incrementos provisionales mientras se realiza la asamblea del año; siendo estas decisiones totalmente válidas hasta que sean reformados los mismos reglamentos o un juez de la república niegue dicha situación. No debemos olvidar que en derecho las cosas se desasen como se hacen.

Ahora surge otra polémica: ¿en los contratos de arriendo donde el canon de arriendo incluye la administración, cual es realmente el incremento aplicable? La respuesta es muy clara al manifestar que esta depende de cómo ha sido elaborado el contrato de arriendo: 1. Si el contrato se realizó el valor integral, incluyendo el pago de arriendo y expensa común, el incremento solo podrá ser del 5,1%. 2. Pero si se tomaron los conceptos de manera independiente —canon y expensa—, siendo ambos obligación de pago al arrendador, los incrementos deberán aplicarse de forma separada: uno conforme al IPC y el otro acorde a lo que establezca la asamblea general de copropietarios.

Este año nos esperan muchos cambios en los costos inmobiliarios. Los hemos podido evidenciar también con la compra de vivienda de interés social y prioritaria, las cuales están vinculadas al salario mínimo, alejando el sueño de poder tener casa propia a muchos ciudadanos de ingresos bajos.

No debemos dejarnos convencer por las especulaciones que afirman que todo sube en función del IPC. En Colombia, muchas cosas están ligadas al salario mínimo, como son los servicios de vigilancia, cuyas tarifas son impuestas por el Gobierno, y el valor de las viviendas VIS y VIP. Hoy, obligatoriamente, tenemos que analizar los presupuestos con la verdad: ni tan bajos que terminemos afectando nuestra inversión inmobiliaria y los honorarios de nuestros colaboradores, ni tan altos que terminemos llevando a la copropiedad en un problema de cartera. No nos prestemos para especulaciones; presupuestemos e incrementemos con la verdad.

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