El domingo se celebran las elecciones atípicas en Girón y la probabilidad de que un candidato inhabilitado resulte elegido es alta.
La normativa electoral establece que quien durante los doce meses anteriores a la elección hubiera ejercido autoridad política, civil o administrativa en el respectivo municipio no puede inscribirse ni ser elegido alcalde.
Campo Elías Ramírez Padilla se desempeñó como alcalde de Girón hasta el 23 de octubre del año pasado, luego de que el Consejo de Estado confirmara la nulidad del acto de elección porque incurrió en doble militancia. Y aunque sostiene lo contrario, no hay forma de negar que ejerció autoridad política, civil y administrativa durante el periodo inhabilitante. A pesar de eso, se inscribió como candidato y con seguridad, si lo que suele suceder en las elecciones atípicas se repite, será elegido nuevamente.
Con excepción de lo que sucedió en Oiba, ningún alcalde a quien le anularon el acto de elección se había atrevido a contemplar la posibilidad de inscribirse como candidato en las atípicas. Elkin Alfonso Reyes Plata lo hizo. El riesgo ahora lo asume el exalcalde de Girón. Como dato curioso, a ambos los respalda John Abiud Ramírez Barrientos, actual director administrativo de la Cámara de Representantes.
El caso de Reyes Plata se convirtió en un peligroso precedente. El Consejo Nacional Electoral (CNE) no resolvió las solicitudes de revocatoria de su inscripción como candidato a las atípicas por estar inhabilitado; y el Consejo de Estado revocó la suspensión provisional del nuevo acto de elección que había ordenado el Tribunal Administrativo de Santander aduciendo que no existe un precedente “pacífico, constituido y transversal” sobre el momento a partir del cual se generan los efectos de una sentencia de nulidad electoral.
Ramírez Padilla aprovechó la brecha para inscribirse como candidato apostándole a que el CNE no resuelva las solicitudes de revocatoria de la inscripción, o a que lo haga negándolas apoyándose en la decisión preliminar del Consejo de Estado reseñada. O a que la nulidad del acto de elección, que necesariamente va a darse porque la inhabilidad es inocultable, se produzca faltando menos de dieciocho meses de la terminación del periodo, asegurando que el partido, grupo político o coalición que lo inscribió mantenga el control político, administrativo y burocrático del municipio.
El riesgo no se limita a la revocatoria de su inscripción o a la nulidad del acto de elección. Trasgredir el régimen de inhabilidades constituye falta disciplinaria y puede terminar destituido e inhabilitado, como le sucedió al alcalde de Tunja. También constituye pérdida de investidura, lo que le impediría inscribirse como candidato a algún cargo de elección popular. El costo es alto. Parece no importarle. Como poco y nada parece importarle Girón.












