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Sábado 14 de febrero de 2026 - 01:00 AM

Dura lex, sed lex

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Los romanos acuñaron la expresión dura lex, sed lex en el tránsito de la costumbre oral hacia la ley escrita, especialmente con la promulgación de la Ley de las Doce Tablas. Con ella querían dejar claro que la ley, aun cuando resultara severa, debía cumplirse sin excepciones. Ese principio, defendido por los pontífices para equilibrar las tensiones entre patricios y plebeyos, fue recogido en el Digesto, el Codex, las Instituciones y las Novelas de Justiniano. Ese conjunto dio forma al Derecho Romano, base de los códigos civiles modernos, incluido el nuestro. Desde entonces, la labor de los prudentes —los juristas romanos— se conoció como jurisprudencia: el saber jurídico que resolvía dudas y construía ciencia.

En nuestro tiempo, las autoridades administrativas y los estudiosos del derecho producen doctrina, como la emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) al revocar la inscripción de Iván Cepeda para participar en la consulta “Frente por la Vida”, prevista para el 8 de marzo de 2026; la que no debe entenderse como un acto político, por más que algunos de sus miembros hayan perdido credibilidad, porque existe un hecho incontrovertible: Cepeda participó y ganó la consulta del 26/10/2025.

Teniendo en cuenta ese hecho irrefutable y que el artículo 107 de la Constitución, como el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011 establecen que los resultados de las consultas son obligatorios para los partidos y para los precandidatos que intervienen en ellas, la deducción lógica es que quien participa en una consulta queda inhabilitado para inscribirse como candidato en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, sin importar si lo hace por partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición distinta. Prohibición esta que fue declarada constitucional por la Corte Constitucional en la sentencia C490 de 2011. En consecuencia, el CNE no tenía otra opción: tenía que aplicar la ley, dura, pero ley. Lo mismo habría ocurrido si el afectado hubiera sido un candidato de derecha. El caso de Daniel Quintero es diferente porque él renunció anticipadamente a la consulta de octubre de 2025, lo que modificó su situación jurídica.

Igual actitud debió asumir el CNE al revocar la inscripción de las listas del Pacto Histórico hecha en coalición con Colombia Humana, en varias circunscripciones electorales del país, por violar el artículo 262 constitucional, porque ambos partidos ya habían superado el 15% de los votos válidos para adquirir ese derecho.

La enseñanza para la juventud es sencilla y profunda: la ley está por encima de simpatías, ideologías o conveniencias. El principio de legalidad es el cimiento de cualquier democracia. Cuando quienes gobiernan lo desconocen o lo relativizan, el orden jurídico se resquebraja y con él la confianza ciudadana. Preservarlo es responsabilidad de todos.

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