Publicidad

Isnardo Jaimes Jaimes
Sábado 28 de junio de 2025 - 01:00 AM

El constituyente primario y el poder constituido

El poder supremo reside en la población o nación, y es esta la que posee el poder inicial, al que se le conoce como “poder constituyente primario”.

Compartir

Compartir

Por el uso constante que el gobierno y el oficialismo le viene dando al concepto de “poder constituyente Primario” y “poder constituido” para manipular al pueblo en su favor y romper con los principios de separación y equilibrio de poderes, resulta oportuno que el lector entienda uno y otro y su efecto en la situación actual.

El poder supremo reside en la población o nación, y es esta la que posee el poder inicial, al que se le conoce como “poder constituyente primario”. Por lo tanto, tiene la capacidad original, independiente y autónoma de elaborar una Constitución y luego modificar o derogarla, ya sea a través de una revolución, la finalización de conflictos bélicos o, como ocurrió en Colombia en 1991, por acuerdo del pueblo reunido en la asamblea constituyente.

Sin embargo, del poder primario anterior surge el “poder constituyente derivado”, que emana de la propia Constitución con el poder de reformarla o modificarla de acuerdo con las normas (Congreso, Asamblea Constituyente o referendo) y con las restricciones que ella define, lo que lo convierte en un poder restringido y subordinado a la propia Constitución.

Y de la Constitución también se deriva el “poder constituido”, que simplemente es la división del poder supremo en las ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, instituidas como mecanismo formal de administración del Estado, por consiguiente, son derivadas, limitadas y reguladas por la Constitución.

Cada rama ejerce las funciones específicas, definidas y limitadas por la Constitución, para evitar la concentración del poder en uno de ellos y garantizar su libertad e independencia, las cuales deben ejercerse observando los principios de separación y equilibrio de poderes, mediante el control de pesos y contra pesos, con el que, recíprocamente, se limitan e impiden el exceso de las mismas. De ahí que, a pesar de ser poderes constituidos, ninguno tiene supremacía sobre el otro, por lo que cada uno puede y debe actuar con independencia y respeto frente al otro.

Con base en esa igualdad, resulta reprochable que el ejecutivo pretenda avasallar a las otras dos ramas, alegando hablar por el pueblo, cuando solo lo puede hacer por la porción que lo eligió (30%). Como igualmente es criticable que el Congreso, injustificadamente, bloquee al ejecutivo, así represente una porción mayor de electores.

El pueblo, desde la primera vuelta, voto por dos candidatos que propusieron un cambio, él no ha llegado ni llegará si no se cambia el método para lograrlo: el de imposición por el del consenso, en donde las transformaciones involucren al 58% que participo en las elecciones, como a la abstención; porque como vamos, el único que pierde es el pueblo y con la actitud que han asumido lo estamos provocando para que agresivamente se pronuncie.

Publicidad

Publicidad

Tendencias

Publicidad

Publicidad

Noticias del día