Publicado por: Ramiro Serrano Serrano
El código sustantivo de trabajo en su artículo 23 establece que para que exista contrato de trabajo se requieren tres elementos: a) Una actividad personal del trabajador..., b) Una subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador..., c) Un salario como retribución del servicio. Manifiesta la misma norma que mientras existan estos tres elementos existirá un contrato de trabajo, así se le dé otro nombre; convirtiéndose en un contrato de trabajo realidad, por aplicación del artículo 53 de la Constitución Nacional.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha manifestado que la existencia de un contrato de prestación de servicios, no implica que se cree un contrato laboral realidad, siempre y cuando el contrato se identifique por la independencia o autonomía que tiene el contratista para ejecutar la labor contratada; lo que no excluye que pueda estar obligado a presentar informes a las personas que ejercen el respectivo control, que para las propiedades horizontales por lo general son los consejos de administración. De la misma forma establece que el contrato de prestación de servicios en propiedad horizontal está fundamentado en las obligaciones establecidas en la ley 675/01 y en los reglamentos de propiedad horizontal.
Con estos criterios la Sala Laboral, nos hace ver la importancia de que los consejos de administración cumplan con la función de control y supervisión; más no de coadministración, ya que con este último comportamiento se generaría la subordinación que constituiría el contrato realidad de los administradores de propiedad horizontal.
Con la ley 675/01 y los reglamentos de propiedad horizontal, son claras las funciones del administrador y el consejo de administración. En particular las de este último son realizar “control” para que la persona jurídica cumpla sus fines, pero en ninguna de las funciones legales se tiene establecida la de coadministración.
Es fundamental que los consejos de administración entiendan que su rol tiene obligaciones y responsabilidades, que de ignorarse pueden llevar no solo a la ineficiencia en la administración por contar con tantas cabezas buscando protagonismo; sino más grave aún a demandas por olvidar que su buena gestión está en conocer la ley y los reglamentos, para ejercer un buen ejercicio de control y no coadministrar, que los puede llevar a constituir posibles contratos de realidad laboral.











