Política
Miércoles 21 de abril de 2010 - 10:00 AM

Ciudadanos interponen tutela para poder votar en el exterior

Las redes sociales volvieron a ser el canal para que una idea que circulaba en la red se materializara en una acto concreto. Así como ya había sucedido en la convocatoria de concentraciones, envíos de mensajes masivos, difusión de videos o canciones, en esta oportunidad el resultado fue la interposición de una tutela.

Publicado por: votebien.com

'De repente empecé a notar que había muchos mensajes en Facebook con quejas de los colombianos que viven en el exterior y que se encontraron con que no pueden votar y pensé que deberíamos poner una tutela', dice Álvaro Ramírez Bonilla, abogado residente en Francia y quien se encuentra vinculado al Partido Verde.

Los organizadores de esta idea, con Bonilla a la cabeza, esperan que la tutela interpuesta a título personal, sea la primera y se logre interponer otra en la que queden representados todos los ciudadanos que sintiéndose afectados se suscriban a esta iniciativa.

La razón legal es que el período de inscripción de cédulas fue modificado por medio de unos decretos emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que establecían que del 5 de octubre al 5 de noviembre de 2009 se podía hacer este trámite.

Los argumentos

Sin embargo, el artículo 116 del Código Electoral dispone que 'los ciudadanos también podrán sufragar en el exterior para Presidente de la República, en las embajadas, consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno, previa inscripción de la cédula de ciudadanía o pasaporte vigente, a más tardar quince  días antes de las elecciones'.

Según Bonilla, el plazo de inscripción fue establecido mucho antes de las elecciones, 'cuando todavía no se sabía si quiera si habría reelección y ahora hay muchos colombianos entusiasmados con la oportunidad de poder votar'.

El otro argumento legal es que es necesaria una ley estatutaria para modificar un derecho fundamental, como lo es el derecho al voto, establecido en el artículo 85 de la Constitución.

Publicado por: votebien.com

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