La Corte Constitucional tumbo una disposición legal que establecía la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo por infracciones de tránsito y aseguró que los primeros son lo que tienen que hacerse responsables de los pagos de las multas.

Publicado por: Colprensa, Bogotá
La determinación se da luego de estudiar una demanda de inconstitucionalidad en la que solicitaban que el propietario del vehículo no pagara los comparendos que imponían sobre su vehículo.
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Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Sala y con una votación de 5 votos a favor 4 en contra decidió que los propietarios no debían hacerse cargo las infracciones cometidas por las personas que conducían sus vehículos.
Con esta determinación, se cae la norma que habla de solidaridad. “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.
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De acuerdo con Linares “el sistema de fotomulta debe identificar quién comete la infracción. Es muy importante identificar, a través de la tecnología, quién comete la infracción, no se puede imponer responsabilidad sancionatoria sobre la persona que no ha cometido la falta”.















