Política
Jueves 08 de febrero de 2024 - 11:27 AM

Nuevo lío en elección de director de la CAS: ‘Avalancha’ de tutelas frena nombramiento de consejeros claves

La elección del nuevo director de la Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS, sigue ‘empantanada’. Una nueva acción de tutela ahora ordena suspender la elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de la corporación. Detalles.

Polémica por ‘avalancha’ de tutelas en el proceso de elección de representante de los gremios en la CAS.
Polémica por ‘avalancha’ de tutelas en el proceso de elección de representante de los gremios en la CAS.

Publicado por: Oscar Iván Rey Herrera

El Juzgado Tercero Administrativo Oral del circuito judicial de San Gil ordenó, por tercera vez, la suspensión provisional de la elección de los dos representantes del sector privado en el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS, lo que vuelve a retrasar la elección del director de la entidad, envuelta en varias controversias desde hace meses.

La sesión para la escogencia de los dos consejeros estaba citada para este jueves, 8 de febrero, pero fue suspendida en acatamiento de la medida cautelar suplicada por Ligia Solano Villalba, a través de una acción de tutela, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido; y a la igualdad.

Además: Fracasó nuevo intentó promovido por el gobernador Aguilar para elegir director de la CAS, ¿qué pasará?

Según la accionante, en su condición de aspirante al cargo de consejero del consejo directivo de la CAS, en representación de los gremios, presuntamente no ha contado con las garantías para participar en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

“A todo lo anterior, lo que prueba la vulneración del derecho al debido proceso y el derecho a elegir y ser elegido, se suma la circunstancia de que el acceso a las instalaciones de la CAS fue restringido a los aspirantes precisamente en el momento clave de la inscripción según consta en la circular OBS. 11-2023 y). Y esto es fundamental porque, aunque se diga que igualmente existía un punto de recepción no existía otro, como es de ley, que informara y orientara a los interesados sobre la forma en que se debía cumplir la nueva condición impuesta”, se lee en la acción de tutela que está siendo evaluada por el juez del caso.

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Publicado por: Oscar Iván Rey Herrera

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