En el Tribunal Administrativo de Santander se instauraron dos demandas en contra del alcalde de Oiba por presuntamente participar en elecciones con una inhabilidad.

Con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió levantar las medidas cautelares en contra del alcalde de Oiba, Santander, Elkin Reyes, para que pueda retornar al cargo mientras avanza la demanda de nulidad electoral en su contra.
La decisión de la Sección Quinta obedece a la apelación que presentó el mandatario, a quien el Tribunal Administrativo de Santander, en junio pasado, le suspendió sus funciones en la administración municipal, toda vez que nuevamente fue demandado por presuntamente participar en las elecciones atípicas con una inhabilidad configurada.
El gobernador de Santander, Juvenal Díaz Mateus, ya había designado en encargo a Yenner Uribe Barón, actual director de Permanencia Escolar de la Gobernación, debido a que la magistrada del Tribunal Administrativo, María Eugenia Carreño Gómez, admitió las medidas cautelares de la demanda del abogado Leonardo Hernández.

Alertas de permitir la reelección inmediata
El alcalde de Oiba, Elkin Reyes, fue demandado nuevamente ante el Tribunal Administrativo de Santander por presuntamente haber participado en las elecciones atípicas del 28 de mayo, incurriendo en una inhabilidad. Esta se configuraría —según expertos— toda vez que en Colombia está prohibida la reelección inmediata y él participó en los comicios tres meses después de que el Consejo de Estado anuló su primera elección por trashumancia electoral.
El abogado Carlos Alfaro, quien conoce muy bien los procesos administrativos de este tipo, alerta que el caso de Oiba está sentando un precedente nunca antes visto tanto en el Consejo Nacional Electoral, CNE, como en el Consejo de Estado.
La candidatura de Reyes fue demandada ante el CNE por la supuesta inhabilidad configurada. Pero la sala plena no tomó decisión alguna, pese a que la ponencia del magistrado Altus Alejandro Baquero pedía revocar esa aspiración, argumentando la inhabilidad por participar en una ‘reelección inmediata’.
“Los apelantes argumentaron sentencias, en la sala consideran que no, que se van a los efectos ex tunc. Esos provienen de la misma Sección Quinta y una parte de la Sección Primera", afirmó Alfaro.
Estos efectos ex tunc establecen que los alcaldes y gobernadores quedarían ‘cero kilómetros’ para una contienda electoral. Es decir, ante la ley, no habrían sido mandatarios locales, ordenadores del gasto y autoridades, lo cual les permitiría presentarse a una reelección inmediata.
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“Esto dice que las nulidades electorales contra alcaldes y gobernadores, en la práctica, no fueron mandatarios ni autoridad administrativa. Quedan cero kilómetros. Permitiría elección de alcaldes y gobernadores de forma inmediata”, explicó Alfaro.

El abogado demandante de la credencial de Elkin Reyes, Leonardo Hernández, calificó como “trascendental” la decisión del Consejo de Estado de revocar la medida cautelar del mandatario de Oiba, toda vez que podría tener nuevos efectos a futuro.
“Nos deja muchos interrogantes sobre lo que pueda suceder en elecciones atípicas en todo el país. El Consejo de Estado manifestó que en Colombia nunca ha ocurrido algo similar a lo de Oiba, por lo tanto requiere una sentencia que defina los efectos de la nulidad electoral”, afirmó el demandante.
Es decir, para la medida cautelar primero se requiere una jurisprudencia para conceder estas medidas. Y como aún no existen, los cinco magistrados consideran inviable mantener la suspensión del alcalde de Oiba.
A Elkin Reyes el Consejo de Estado le declaró la nulidad de su elección en 2024 por trashumancia electoral. La sentencia quedó ejecutoriada el 30 de enero. Por efectos, se llamó a una elección atípica que se dio en mayo. No habían transcurrido cuatro meses, y la norma es clara: no podrá aspirar a ser alcalde quien haya sido mandatario en la misma jurisdicción en el mismo año.
“La defensa del alcalde alejó los efectos de la sentencia. Bien sean retroactivos o hacia futuro. Al no existir una modulación sobre cuáles eran los efectos, por ese motivo el señor Elkin consideró que podía volver a aspirar. Cuando se inscribe, el CNE debió pronunciarse, pero guardó silencio. Tal vez a la espera del Consejo de Estado, que ayer dijo que hay que esperar nuevas decisiones porque no ha habido precedente”, afirmó el abogado demandante.
Dilaciones a la vista
Son decenas de alcaldes y gobernadores los que están demandados y a la espera de fallos de segunda instancia en el Consejo de Estado, bien sea por doble militancia o financiación indebida, como es el caso del alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán Martínez, y el de Girón, Campo Elías Ramírez.
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El caso del alcalde de Oiba, Elkin Reyes, podría sentar un precedente para que mandatarios destituidos puedan participar en elecciones atípicas en el corto plazo y de forma inmediata.

“Muy seguramente quienes están en estas situaciones van a buscar dilatar las sentencias hasta que no se resuelva lo de Oiba. Van a jugar a tratar de llegar a junio de 2026 para evitar que haya elecciones y conservar el cargo a través de interpuesta persona”, afirmó el abogado Leonardo Hernández.
Es decir, la ley establece que si un alcalde es destituido 18 meses después de iniciar el periodo constitucional para el cual fue elegido, no habrá elecciones atípicas y se designará un mandatario encargado del mismo partido político de la autoridad saliente.
“Es importante que el Ministerio Público intervenga para que ayude a preservar el interés general. Porque el caso de Oiba puede afectar todos los procesos administrativos que están en curso. Ahora todos dependerán de lo que suceda en Oiba. Los abogados van a buscar que no haya sentencia hasta que se resuelva por completo el caso de Elkin Reyes”, puntualizó Hernández.
















