El Tribunal Administrativo de Santander ya había anulado en fallo de primera instancia la credencial de Giovanni Leal como diputado de Santander.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ratificó este jueves la nulidad electoral de Giovanni Leal como diputado de Santander, ratificando así la decisión en primera instancia del Tribunal Administrativo de Santander.
La decisión se tomó luego de que un conjuez entrara a ser parte de la discusión, toda vez que en dos oportunidades anteriores los cuatro magistrados de la Sección Quinta habían quedado en un empate.
“Se falla en justicia. Estábamos esperando que así fuera porque las pruebas que se adjuntaron al proceso eran contundentes”, afirmó a Vanguardia Mauricio Gómez Niño, demandante de la credencial de Giovanni Leal.
Ahora el Consejo de Estado deberá notificar a la Asamblea de Santander la salida oficial de Giovanni Leal como diputado departamental, para que sea la mesa directiva la que convoque al siguiente en la lista.

¿Por qué habían demandado a Giovanni Leal?
La demanda fue instaurada por Mauricio Gómez y Tatiana Bautista, argumentando que el entonces candidato a la Asamblea de Santander, Giovanni Leal, incurrió en una inhabilidad por parentesco en segundo grado de consanguinidad con quien ejercía en ese momento una autoridad administrativa.
Se trata de Luz Dana Leal Ruiz, su hermana, y quien en esa época ostentaba el cargo de directora de Empleo en el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, entidad pública con presencia a nivel departamental. Según los demandantes, este hecho iría en contra del numeral 5 del Artículo 33 de la Ley 617 de 2000.
Por ese motivo, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió - en fallo de primera instancia - anular la elección de Giovanni Leal como diputado, al considerar que incurrió en la inhabilidad como también lo dijo el Ministerio Público en el concepto enviado a la sala.

“De conformidad con las pruebas aportadas, se estableció que Luz Dana Leal Ruíz, hermana del diputado electo, ocupó en el año inmediatamente anterior a la elección del diputado el cargo de Directora de Empleo y Trabajo del Sena, ejerciendo funciones con capacidad decisoria, incluyendo la suscripción de contratos y administración de recursos públicos. Asimismo, señala que el Sena tiene presencia en el departamento y que el ejercicio de autoridad de la funcionaria puede incidir en la circunscripción de la elección, configurando así los elementos temporal, espacial, objetivo y de parentesco requeridos para la inhabilidad. En virtud de lo expuesto, y aras de garantizar la igualdad en la contienda electoral, prevenir el nepotismo y asegurar la legalidad del proceso electoral, concluye que los elementos que configuran la causal de nulidad electoral están debidamente acreditados y, en consecuencia, solicita al Tribunal Administrativo de Santander declarar la nulidad de la elección de Giovanni Heraldo Leal Ruíz como diputado del departamento de Santander para el período 2024-2027″, fue el pronunciamiento del Ministerio Público.















